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El juez 39 Civil de la capital falló a favor la tutela interpuesta por la Fundación 'Marido y Mujer’, que pedía anular un matrimonio gay celebrado entre dos hombres el pasado 20 de septiembre en el Juzgado 48 Civil de esta misma ciudad, al considerar que la Sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional no faculta a los togados ni a los notarios para unir en matrimonio civil a las parejas del mismo sexo sino que lo que ordena es una unión contractual.

Al respecto, el director de esta organización no gubernamental de temática religiosa, Javier Suárez, le dijo a EL HERALDO que la decisión constituye 'un gran triunfo para la familia colombiana'.

Explicó el abogado que el argumento fundamental que acogió el administrador de justicia en su fallo, es que para las personas del mismo sexo que quieran celebrar una unión 'lo que opera, según señala la Corte, es el contrato civil'.

Añade que esta unión contractual 'es suficiente para superar los déficits (de protección social) que tanto alegan tener', y enumera que con este contrato pueden acceder a la afiliación en salud, a la pensión, pueden heredar el patrimonio de la pareja en caso de muerte de esta o pueden heredar también la pensión a falta de su cónyuge.

Asevera Suárez que a través de la fundación que dirige ha interpuesto otras tres acciones de tutela contra decisiones judiciales que han unido parejas gais: contra el juez 4 Civil de Cali, el juez del Circuito de Gachetá, Cundinamarca y la juez 67 Civil de Bogotá, que celebró el pasado 24 de julio la primera unión LGBTI.

También demandó a los magistrados de la Corte Constitucional ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes 'porque no tienen competencia para interpretar, crear o derogar leyes, como sí lo puede hacer, exclusivamente, el Congreso'.

A la pregunta de qué derecho fundamental viola un matrimonio gay, el jurista responde que 'la Constitución Nacional, que es la norma de normas'.

Por su parte, Elizabeth Castillo, directora de la Fundación ‘Mamás Lesbianas’, critica que 'lo que se da es el mal uso de la acción de tutela, porque no hay un derecho fundamental vulnerado: no se viola la Constitución cuando dos personas declaran una relación para acceder a la protección social'.

Agrega la activista que hay un interrogante jurídico en el hecho de que una pareja estuvo casada durante cuatro días y luego, sin que fuese una decisión de ellos, de repente ya no.

Señala Castillo, en diálogo con EL HERALDO, que 'la Corte es muy clara en tres cosas: que constituimos familia, que tenemos un déficit de protección y que la manera de cubrir ese déficit se llama matrimonio'.
Concluye la jurista que la comunidad homosexual 'está siendo objeto de una persecución vergonzosa por parte no solo de esta organización de fundamentalistas cristianos sino también por parte del Ministerio Público, que debe ser el primer llamado a defender los derechos de las minorías'.

Los LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intergeneristas), advierte Castillo, no creen que esta decisión siente un precedente que necesariamente deba ser seguido por otros jueces en el país para anular otras uniones homosexuales:'en general los jueces en Colombia son bastante juiciosos en el manejo del derecho, y creemos en el poder y la independencia judicial'.

A su vez, el senador barranquillero Armando Benedetti, rechazó el fallo que anula el matrimonio gay, y aseguró que 'decisiones como esta violan nuevamente el derecho de las parejas homosexuales a constituir familia, tal como lo estableció la sentencia de la Corte Constitucional'.

Insistió, además, en que 'el camino para lograr la efectiva protección de los derechos de estas parejas es una revisión de todas las tutelas en la Corte Constitucional'.

Por Tomás Betín Del Río