
El nuevo decreto ley de Eliminación y Racionalización de Trámites, según lo anunció el presidente Juan Manuel Santos Calderón, se basa en la Constitución Política, en el principio de la buena fe de las personas y en el interés del Gobierno por respetar el mayor tesoro de los colombianos: su tiempo. Sin embargo, luego de la sanción del decreto surgieron algunas inquietudes respecto a sus alcances, excepciones y vigencia.
EL HERALDO presenta la lista de algunos de los trámites más importantes que se eliminan o se modifican; trámites que involucran a la gran mayoría de ciudadanos, con el fin de evitar que la gente no pague por lo que no tiene que pagar o no pierda tiempo en diligencias que no son obligatorias.
Es de señalar que este decreto será reforzado paulatinamente en la medida en que el Gobierno presente proyectos de ley relacionados con el código de tránsito, el estatuto tributario y el régimen general de visas, entre otros.
Automóviles
Desde ahora el certificado de revisión técnico-mecánica para vehículos particulares se debe realizar después del sexto año de haber sido matriculados y no del segundo como se venía exigiendo. Quiere esto decir que los automóviles modelo 2012 deberán expedir dicho certificado a partir del 2018, y de ahí en adelante cada año.
La norma también cobija a los carros modelo 2007 en adelante, lo que significa que en 2012 solamente los vehículos modelos 2006 y anteriores estarán obligados a tramitar la revisión. Para los casos de vehículos de servicio público y de motocicletas sigue en firme la norma que les exige hacer la revisión una vez al año.
En cuanto a las licencias de conducción, su vigencia será de 10 años y no de cinco. Esta disposición tiene carácter retroactivo, es decir, que los conductores con pases expedidos en el 2007, que debían renovarlos en el 2012, ya no tendrán que hacerlo; e igual sucede con las licencias emitidas a partir del 2003.
Sobre el particular el viceministro de Transporte, Felipe Targa, anunció que a finales de este año se implementará un sistema para unificar la presentación de todas las licencias de conducción, tal como sucedió con la cédula de ciudadanía y una vez puesta en marcha la infraestructura para renovar las licencias de conducción, a excepción de las nuevas, el trámite será gratuito. Cabe anotar que el Código Nacional de Tránsito no contempla multas para personas que tengan su pase vencido.
Certificado supervivencia
A partir del primero de julio de este año, el certificado de supervivencia no podrá ser exigido por las entidades públicas o financieras, disposición que representa un alivio para las personas de la tercera edad que debían solicitar dicho documento cada tres meses ante las notarías.
A partir de la fecha señalada, la supervivencia podrá consultarse en la base de datos de la Registraduría Nacional, organismo que podrá transferir la información de los certificados de defunción a los ministerios de Salud, Trabajo y demás entidades que defina el Gobierno. Con lo anterior, el resultado de la consulta será la prueba de la existencia o no de la persona. Los nacionales radicados en el exterior deberán presentarse una vez al año en el consulado donde residan para acreditar su existencia, y será dicha oficina la encargada de enviar la información al sistema de seguridad social correspondiente.
Autenticaciones y huellas
En adelante no será necesaria la autenticación de documentos originales o sus fotocopias que hayan sido expedidos por entidades públicas o particulares, siempre y cuando aquellos reposen en sus archivos. Con esta medida, y salvo casos excepcionales, se elimina la autenticación de las copias de documentos de identidad y certificados de estudio, los cuales son exigidos con frecuencia por distintas entidades de los sectores público y privado, sin embargo, estas tendrán la potestad de adelantar tareas de control y verificación de dichos documentos. En el mismo sentido, se suprimió el requisito de imponer la huella dactilar en todo documento o actuación que deba presentarse en entidades oficiales o privadas que cumplan funciones administrativas.
De forma excepcional, el requisito de la huella podrá solicitarse, entre otros casos, para adelantar gestiones relacionadas con servicios financieros de entidades públicos, trámites de visa y pasaporte, cesión de derechos, otorgamiento de poderes, cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, escrituras públicas, pensiones y autorización para salida de menores del país. En cualquiera de los casos, la captura de la huella deberá hacerse por medio de un sistema electrónico.
Trámites saludables
A partir de ahora los usuarios podrán solicitar vía Internet las citas para medicina general y odontología, mientras que la entidad a la que se encuentre afiliado el paciente deberá asignar la cita dentro de los tres días siguientes a la solicitud; mientras que a partir del año 2013 la sola presentación del documento de identidad será suficiente para acceder a los servicios de salud. Además, serán los empleadores y no sus empleados enfermos o convalecientes quienes se encarguen de tramitar las incapacidades médicas laborales.
Por César A. Muñoz Vargas




















