La reciente sanción de la Superintendencia de Industria y Comercio por 48 millones 169 mil 500 pesos, no solo pone una vez más a la Cámara de Comercio de Barranquilla en noticia de primera plana sino que además ensombrece un poco el proceso para renovar Junta Directiva en las elecciones del 7 de junio próximo.

Las numerosas denuncias llevaron al organismo de control a realizar una visita de inspección con el fin de revisar el proceso de afiliación, encontrando que a partir del mes de noviembre de 2011 se otorgó un descuento del 50% del valor de la cuota de afiliación a 70 empresas pertenecientes a los clusters por disposición del Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio. Así mismo, a otras dos sociedades se les concedieron descuentos del 40% y 25%.

De acuerdo con la Superintendencia, al 27 de febrero de 2012, existían 267 solicitudes de afiliación pendientes, en algunas de ellas, sin que se hubiera adelantado ninguna actuación y, en otros casos, se adjuntaba una nota señalando que hacía falta la verificación de las referencias o que por el hecho de que el comerciante no tenía matriculado un establecimiento de comercio, era necesario realizar una visita. La fecha de la primera solicitud pendiente, correspondía al 23 de enero de 2012.

De otra parte, en todos los recibos de pago de la cuota de afiliación, el valor de la misma se discrimina en dos conceptos. Uno, denominado Servicio de Afiliación, que corresponde al 85% de la cuota, y el otro, denominado Prepago de Capacitación, por un valor del 15%. La Cámara de Comercio señaló que el primer aspecto, corresponde al valor de los certificados que le corresponden de manera gratuita a los afiliados, y el segundo, a un porcentaje por capacitaciones.

Luis Fernando Castro, presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Barranquilla, reaccionó ante la decisión de la Superintendencia y aseguró que apelará tras considerar que en lo que tiene que ver con los recursos privados, las cámaras pueden ofrecer descuentos y promociones, en este caso del servicio de las afiliaciones, buscando en todo caso el beneficio de la comunidad empresarial.

Por último y respecto a las visitas a los aspirantes a afiliarse que venía realizando esta  cámara, recordó Castro que recibió la semana anterior la instrucción por parte de la Superintendencia, de implementar un mecanismo para verificar la calidad del comerciante, lo que efectivamente venía haciendo esta Institución. “Nos dio la razón la Superintendencia” finalizó.

Para la ‘Super’ es claro que la Cámara de Comercio desconoció la normatividad aplicable al haber otorgado descuentos sobre la tarifa de afiliación a algunos comerciantes. Adicionalmente que hubiera limitado la entrega de certificados de existencia y representación legal a los afiliados. A continuación las razones de la millonaria sanción:

1. Para ser afiliado es requisito pagar la cuota de afiliación que anualmente fija la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, razón por la cual no le asiste fundamento jurídico a la entidad cameral, ya que otorgó un descuento del 50% del valor de la cuota de afiliación a 70 comerciantes y un 40% y 25% a otros dos comerciantes, sin la autorización previa de la Junta.

2. La Junta Directiva de la Cámara de Comercio aprobó en la reunión del 20 de diciembre de 2010 la tarifa de afiliación para el año 2011 (Acta 2474) y en la reunión del 16 de diciembre de 2011(Acta No. 2486), la tarifa para el año 2012. En dichas reuniones se establecieron los valores de las cuotas de afiliación para cada vigencia, conforme a los activos de los comerciantes, sin hacer alusión a ninguna tarifa diferencial, así como tampoco se autorizó al Comité Ejecutivo para establecer descuentos.

3. Se evidenció que a 72 empresas se les otorgaron descuentos sobre el valor de la cuota de afiliación, y como lo afirmó la entidad cameral, tanto en la visita, como en la solicitud de explicaciones, la decisión no fue aprobada por la Junta Directiva, sino por el Comité Ejecutivo de esa entidad. Una posterior ratificación de los descuentos efectuada por dicho órgano colegiado, no exonera de responsabilidad a la entidad por la violación a las normas legales y estatutarias.

4. Durante su visita la Superintendencia de Industria y Comercio pudo constatar que la Camcomercio, amparada en su política promocional, otorgó descuentos sin que se hubieran observado los criterios expuestos por ella (renovación dentro del plazo legal en los años 2009, 2010 y 2011). En efecto, se encontró que las matrículas 180735 y 371235 no habían cumplido con la obligación de renovar dentro de la oportunidad legal, durante los años 2009, 2010 y 2011.

5. La Cámara no contaba con un criterio uniforme para la realización de las visitas, lo que llevó al organismo de control reprochar esta conducta, que unida con la de otorgar descuentos a determinadas empresas, son violatorias del artículo 13 de la Constitución Política.

6. La Cámara de Comercio de Barranquilla solo otorga el beneficio de los certificados gratuitos en una proporción del 85% del valor de la cuota de afiliación que cancele el comerciante, lo cual vulnera lo dispuesto en el Código de Comercio.

*Haga clic aquí para ver infografía de candidatos a Camcomercio.


 

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