Archivo particular"Bahía Concha es el lugar escogido para la construcción de un complejo urbanístico, el cual ya tiene una licencia ambiental por parte del Gobierno.

El proceso acelerado de privatización de los territorios que componen el Parque Nacional Natural Tayrona ha contado con un eficaz aliado: la Dirección Nacional de Parques. No en vano el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, anunció que a partir de la próxima semana se revisarán las escrituras de los terrenos de los parques nacionales, como el Tayrona, en un proceso similar al de Montes de María. 

En dos diferentes consultorías, tendientes a determinar el estudio de títulos de quienes ocupan el Parque Tayrona específicamente en el sector de Bahía Concha, se ha llegado a una misma conclusión: hoy no se sabe cuáles son los verdaderos terrenos de la nación. Y a pesar que en los dos estudios se identificaron las acciones que se debían adelantar (2003 y 2004) en estos 8 años Parques Nacionales nada ha hecho a efectos de recuperar y ejercer soberanía sobre tales patrimonios.

El primer estudio data de 2003, realizado por el abogado Filipo Ernesto Burgos Guzmán, titulado en Consultoría, definición y apoyo en la implementación de una estrategia para la recuperación efectiva de los territorios en el área protegida del Parque Nacional Natural Tayrona. 

Desde el año 1962

La historia de estos predios data del 30 de agosto de 1962 cuando el Incora inició los trámites de extinción del dominio por falta de explotación económica o incumplimiento de la función social de la Propiedad de la finca denominada Villa Concha, Magdalena o Concha, Atajo de Concha o Concha Palangana, de propiedad de los señores Julio Sánchez Trujillo, Ramón Ignacio Cabo Echeverría, la sociedad Pérez Dávila & C.I.A, Ana Gutiérrez, Hernando Sánchez Trujillo, Raquel Sánchez de Moncada y Juan M. Sánchez.

Mediante resoluciones No. 14224 y 118 de del 22 de septiembre de 1968 el Incora efectivamente decretó la extinción del dominio de dichos predios con una extensión aproximada de 4.000 hectáreas, dejando a salvo una porción del terreno denominado Villa Concha de 164 hectáreas y 9.750 metros que estaban siendo efectivamente explotadas por el señor Julio Sánchez Trujillo.

Posteriormente, el Consejo de Estado, mediante fallo de agosto 6 de 1971, reformó dicha resolución en favor de Julio Sánchez Trujillo, y aumentó el número de hectáreas que debían reconocérseles a un total de 400 hectáreas.

Según el abogado Burgos Guzmán, una vez hechas las verificaciones de las posteriores ventas de estos predios, concluyó que los predios declarados en extinción (3.600 hectáreas) se ha venido reduciendo por que el señor Julio Sánchez Trujillo propietario de la parte que se excluyó de la extensión del dominio ha vendido 4 veces más de lo que tenía y agrega que en resumidas cuentas, el Estado ha perdido casi todo el territorio de la extinción, quedándole exclusivamente el folio de matrícula inmobiliaria y las resoluciones del Incora.

El otro estudio se trata de la consultoría contratada por la Nación con la firma Díaz Cano, informe del año 2004. Dice en su informe la firma Díaz Cano que como se ha reiterado a lo largo de los estudios jurídicos referidos a este caso, el propietario del bien Villa Concha, que fue excluido de la declaración de sustracción del régimen de reserva especial de colonización que se hizo del globo de terreno Concha y atajo de Concha, realizo compraventas sobre terrenos que excedían a los 400 legalmente suyas. Y agrega que se hace notoria la irregularidad jurídica y administrativa que se presento al ser registradas las compraventas sobre estos terrenos.

Por tal razón esta misma firma llamó la atención sobre la urgencia de determinar claramente los linderos del predio Villa Concha, identificada con el número catastral 00-3-001-001 a efectos de tener certeza sobre cuáles fueron las 400 hectáreas excluidas de la extinción de dominio de Concha atajo de concha y palangana.

Ya que de no aclararse este punto se dificulta cualquier proceso que busque la declaración de ocupación indebida de predios de la Nación, pues los compradores presentan escrituras de compraventa registradas y derecho de dominio inscrito en los certificados de tradición y libertad de los predios con linderos a su favor. No sobra precisar que en este predio, en particular, está ubicada la playa ‘Los Ciruelos’ y por ende el proyecto que ya obtuvo licencia del Ministerio de Medio Ambiente.

Así mismo señaló la firma Díaz Cano, como problemas de carácter administrativos, responsabilizando a las autoridades encargadas de la administración y protección de este sector del Parque, el que se hubiere dejado avanzar el conflicto de clarificación de linderos lo cual deja traslucir una falta de presencia institucional en el área.

Este último aspecto se agrava con la inexistencia de un punto de vigilancia de la unidad en este sector. Omisión que aún hoy, 8 años después, se puede predicar de la gestión de la Dirección de Parques Nacionales Naturales.


 

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