El Heraldo
Los magistrados de la Corte Constitucional discutieron ayer la ponencia.
Colombia

Iglesia rechaza que corte decida sobre adopción por parejas gais

El tribunal analizó la ponencia positiva que abre las puertas a la adopción igualitaria.

Mientras la sala plena de Corte Constitucional discutía una demanda de inconstitucionalidad que podría abrir la puerta a la adopción plena igualitaria para parejas gais en el país, la iglesia católica reiteró su desacuerdo y pidió al alto tribunal “revisar” los estudios “científicos” que “ponen en duda la idoneidad de las parejas del mismo sexo” para el desarrollo de los niños.

Así lo aseveró en una misiva el presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, monseñor Luis Augusto Castro, quien además aclaró que tampoco están de acuerdo con la adopción para parejas homosexuales que ya fue permitida en agosto pasado por la Corte: cuando uno de los integrantes de la pareja es el padre o madre biológicos.

Castro advirtió que “en los dos casos hay una infracción de los derechos del niño”.

El documento del catolicismo, que será enviado a la Constitucional, afirma además que la adopción es considerada como una medida de protección al menor de edad y no como un derecho de quien pretende adoptar.

Finalmente, la iglesia pide al alto tribunal “revisar” los estudios “científicos” que “ponen en duda la idoneidad de parejas del mismo sexo para brindar un espacio adecuado de desarrollo para los menores”.

Por el contrario, la Defensoría del Pueblo, en cabeza del jurista Jorge Armando Otálora, emitió un concepto dirigido al máximo tribunal defensor de la Carta Política, donde señala que “prima el futuro de los niños y si una pareja de condición sexual diferente está apto para rodearlos de amor, de educación y de formación, desde nuestra óptica institucional consideramos que es muy positivo que se haga un pronunciamiento positivo sobre la adopción de parejas gais”.

En la Corte, entre tanto, los nueve magistrados deberán tomar una decisión antes del próximo 6 de febrero, ante la ponencia positiva frente a la demanda del togado Jorge Iván Palacio, quien considera que no solo los heterosexuales deben tener el derecho a la adopción.

Lo que plantea la demanda es, básicamente, que no se puede prohibir la adopción conjunta de las parejas gais, porque el lenguaje del Código de Infancia, en sus artículos 64, 66 y 68, es neutro y por tanto no excluye a las parejas del mismo sexo: “si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente (...)”, se lee.

En el concepto que por su parte envió Colombia Diversa al alto tribunal, la ONG considera que la “neutralidad” en el lenguaje de la norma “no excluye la necesidad de que la Corte intervenga para fijar la interpretación constitucional (...) en un escenario de estigmatización y discriminación de la diversidad sexual que aún no se supera”.

Agregan los activistas LGBTI, cuyo concepto se enfrenta al enviado por el procurador Alejandro Ordóñez, que “toda la evidencia científica seria y validada muestra que los hijos criados por parejas del mismo sexo tienen el mismo desarrollo psicosocial de niños y niñas criados por parejas heterosexuales”.

En Colombia, actualmente, el Código de Infancia y Adolescencia contempla tres modalidades de adopción: la adopción individual, que establece que una persona, sin importar su condición sexual, puede adoptar; la adopción conjunta, que “es la facultad que se le otorga a las personas solteras, los cónyuges conjuntamente, los compañeros permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años”, y es la que se estudia en la Corte; y la adopción consentida, que “es el permiso que se otorga al cónyuge o compañero permanente del padre o madre biológico de un niño, siempre y cuando la pareja demuestre la convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años”, y fue la que avaló el alto tribunal en agosto pasado para parejas gais.

Los países que aprueban la adopción plena para parejas homosexuales son: Austria, España, Francia, Holanda, Bélgica, Uruguay, Canadá, Brasil, Argentina y México.

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