La Corte Constitucional expidió en la noche de este martes el comunicado oficial sobre su fallo a favor del Plebiscito por la Paz, en el que aclara, entre otros asuntos, que los funcionarios públicos podrán participar en las campañas por el Sí o el No del mecanismo de refrendación de lo pactado con las Farc en La Habana.
'(...) El tribunal constitucional precisó que la autorización para que los servidores públicos puedan realizar campaña en favor o en contra de este plebiscito, es constitucional en tanto la materia del Acuerdo Final no tiene naturaleza partidista, sino que es un asunto que se inserta en los derechos generales de participación, de los que también gozan los servidores públicos, sin que pueda considerarse como una modalidad de participación en partidos o movimientos políticos, o en controversias políticas', se lee.
No obstante, señala la corporación que dicha habilitación para participar en las campañas del plebiscito especial excluye a los servidores de la Rama Judicial, de los órganos electorales, de control y de seguridad, como también a los miembros de la Fuerza Pública.
Sobre los efectos vinculantes del Plebiscito para el presidente de la República, precisó la Corte que 'teniendo en cuenta que la convocatoria a un plebiscito es exclusivo de la órbita del Presidente de la República, la Corte procedió a declarar inexequible el inciso segundo del artículo 3º del proyecto de ley, que extendía el mandato vinculante del plebiscito al Congreso y a los 'demás órganos, instituciones y funcionarios del Estado, dentro de la órbita de sus respectivas competencias''.
Explicó en este sentido el alto tribunal que extender la vinculatoriedad del plebiscito a los demás poderes públicos, diferentes al Gobierno, 'se mostraba problemático en términos de preservación del principio de separación de poderes' y agregó que el objetivo del plebiscito especial no es someter a refrendación popular el contenido y alcance del derecho a la paz, sino solamente auscultar la voluntad del electorado sobre la decisión pública contenida en el Acuerdo Final.
Sobre el umbral del 13 por ciento del censo electopral aprobado, indicó que 'el umbral aprobatorio del 13%, en términos materiales, se muestra equivalente en sus efectos al umbral previsto por la misma Constitución para el caso de los referendos constitucionales, lo que garantiza su representatividad', y añade que en la historia electoral colombiana
de las últimas décadas no existen antecedentes de participación igual o superior al 50% del censo electoral, al menos tratándose de elecciones nacionales, por lo que 'resulta válido que el legislador estatutario fije una medida que, respetando el principio democrático, fomente la participación, más aun teniendo en cuenta la importancia central que tiene para el Estado constitucional la expresión de la voluntad popular sobre los instrumentos dirigidos a la transición hacia la paz'.
También deja en claro sobre lo que deberá hacerse de ganar el Sí o el No en las urnas: 'en caso que el plebiscito sea aprobado, el efecto es la activación de los diferentes mecanismos de implementación del Acuerdo Final. En cambio, si el plebiscito no es aprobado, bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio o cumpliéndose los ciudadanos votan mayoritariamente por el 'no', el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final'.
Entre los salvamentos de votos que cita el comunicado oficial se pudo entrever las propuestas que hicieron varios magistrados en medio del debate de más de nueve horas del pasado lunes.
Por ejemplo, Alberto Rojas Ríos advirtió que el establecimiento de un umbral aprobatorio del 13% del censo electoral vigente vulneraba el derecho fundamental a la paz: 'tratándose de una decisión política, la realización de la paz como principio, derecho y valor, está relacionada con la participación popular, pero, al igual que la justicia, la verdad y la reparación, no pueden depender de quienes se nieguen a participar en su consecución; tampoco de las mayorías que eventualmente no la apoyen', ya que 'el día de mañana, acudiendo a mecanismos de participación ciudadana, como es el caso del plebiscito, las mayorías quedarían habilitadas para decidir sobre la vigencia de otros derechos fundamentales. Así por ejemplo se podría, por vía plebiscitaria, llegar a dejar sin efectos las conquistas que en materia de igualdad han alcanzado las minorías sexuales en Colombia'.
Por su parte, Gloria Stella Ortiz consideró que la campaña por el Sí o el No debería estar acompañada de la expresión de la postura de aquellos ciudadanos que defienden la abstención o ha debido garantizarse la manifestación del voto en blanco, 'como una expresión democrática legítima de abstención activa en relación con la votación popular sobre un plebiscito'.
Y el cordobés Jorge Pretelt señaló que 'para que la refrendación realmente sea eficaz es necesario que el mecanismo de participación se lleve a cabo antes de la firma de los acuerdos, pues no se trata del ejercicio del derecho a la paz, sino de la competencia para suscribir unos compromisos por parte del Estado que involucran a todos los ciudadanos'.
También propuso: 'el referendo debe contener varias preguntas, que al menos contengan los puntos principales de los seis temas que se han acordado según la agenda de negociación', precisando que 'de esta manera, los temas debatidos y acordados en la mesa de negociación no encierran una unidad material, sino que por el contrario, implican medidas completamente diferenciadas, de tal manera que sería desleal con la ciudadanía buscar la expresión de su consentimiento formulando una sola pregunta, que deseche de tajo la gran diversidad de los temas tratados y sus consecuencias'.
Rechazó también Pretelt el hecho de que se permita que los funcionarios públicos participen en la campaña del plebiscito, 'pues al hacerlo están utilizando su empleo para respaldar una causa política' e indicó que la exigencia del umbral del 13 por ciento debió haber sido declarada inexequible, pues no era compatible con la Constitución'.