Doce puntos clave del nuevo Código de Policía
En los 242 artículos de la nueva normatividad le dan facultades a la Policía que han sido cuestionadas. Congresistas defienden la norma.
Tras la conciliación entre Cámara y Senado realizada ayer, pasó a sanción presidencial el nuevo Código de Policía, que ha generado polémica por las amplias facultades que le otorga a esa institución armada.
Alguno de los puntos del código cuestionados ha sido la posibilidad de que la Policía entre en domicilios “sin mandamiento escrito ante una situación de imperiosa necesidad”, entre otros.
El ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, y algunos congresistas han defendido la normatividad aprobada.
Villegas dijo que ahora el Ministerio y la Policía contarán con seis meses para divulgar el contenido del código, que –según aseguró la institución en un comunicado– dará a los uniformados “todas las herramientas necesarias para enfrentar los nuevos retos en materia de criminalidad”.
Respaldan medidas
El senador conservador Efraín Cepeda respaldó lo aprobado en el nuevo código de Policía, tras considerar que ya “es hora de pensar en la convivencia ciudadana” y tomar medidas para frenar las riñas y los conflictos en el país.
Igualmente, afirma que el Congreso “ha confiado en la Policía y en su equilibrio para mantener el orden y no violar los derechos de los ciudadanos”. Sin embargo, aclara que en caso de haber violación de derechos, los organismos de control son los encargados de vigilarlos.
De acuerdo con Cepeda, los instrumentos entregados a la Policía son preventivos para “bajar estos índices de criminalidad y para que el ciudadano se sienta cada día más seguro”.
El representante a la Cámara, Mauricio Gómez, se manifestó en el mismo sentido del senador Cepeda. Aseguró que el código va a fortalecer la institución armada y a permitir que brinde mayor seguridad a los colombianos.
“Yo voté el código consiente de la modernización que había que hacerle, después de más de 40 años de no tocarlo, y porque Colombia, después del 2000, es otro país”, argumentó Gómez en defensa del nuevo Código de Policía.
El representante a la Cámara también afirmó que era este era el momento para hacer un cambio en el articulado, porque el país está a las puertas de la firma de un proceso de paz, y que el posconflicto amerita dicha modernización.
Frente a los cuestionamientos que se han hecho a la normatividad y a los “superpoderes” que le otorga a la Policía, el congresista liberal opinó que “son más lo mitos que las realidades” que se han construido alrededor de los artículos relacionados con los procedimientos policiales.
El senador del Centro Democrático Jaime Amín también respaldó lo aprobado y conciliado por el Congreso.
Recordó que el Código de Policía data de 1971, por lo que el cambio de estas normas generarán un gran impacto entre los colombianos.
En ese sentido, cree que es necesario que desde la dirección de la Policía se elabore un plan pedagógico para que dentro de los seis meses siguientes puedan darse a conocer todas aquellas sanciones que se derivan del comportamiento ciudadano, que hoy no tienen ningún tipo de sanción, pero que más adelante van a ser penalizadas con multas de tipo económico.
Sin embargo, Amín manifestó su preocupación por la posibilidad de que el Código no pase el examen de la Corte Constitucional, se tramitó como Ley Ordinaria y algunos consideran que debió ser Ley Estatutaria, porque se tocan derechos fundamentales protegidos en la Constitución.
“La Corte –al examinar la constitucionalidad por las demandas– puede terminar diciendo que al tocar el núcleo esencial de algunos derechos fundamentales que están en la Constitución, por ejemplo las libertades personales, el código tenía que ser tramitado como Ley Estatutaria y no a través del procedimiento de Ley Ordinaria”, explicó Amín.
Finalmente, el congresista del CD pidió comprensión a la ciudadanía para evitar que se caiga en abusos.
1. Procedimientos grabados.
Todo procedimiento policivo podrá ser grabado con cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.
2. Control al ruido.
Las autoridades de policía podrán desactivar temporalmente la fuente de ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo. La multa que tendría que pagar el infractor es de unos $184.000.
3. Ocupación indebida del espacio público.
Se prohíbe la ocupación del espacio público; por ello se obliga a las autoridades a crear durante los seis meses después de la ley, medidas que garanticen el trabajo de los ocupantes. El infractor deberá pagar una multa 91.927 pesos.
4. Uso de objetos robados.
Queda prohibido comprar, alquilar o usar equipo móvil robado y/o extraviado, o un equipo terminal móvil cuyo número de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido. En este caso, será destruido o suspendido temporalmente.
5. Derechos sexuales.
Queda prohibido irrespetar manifestaciones y reuniones en espacio público o en lugares privados, en razón a la etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal.
6. Invasión de la intimidad.
Otra sanción importante es contra las personas que invadan la intimidad en las redes sociales o se agreda a las personas. Se aplicarán multas a quienes publiquen material fotográfico de otra persona en lugares privados.
7. Allanamiento sin orden escrita.
El personal uniformado de la Policía Nacional que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita, de inmediato rendirá informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso.
8. Utilizar a menores para evadir orden policial.
Queda prohibido utilizar a niños, niñas y adolescentes para evitar el cumplimiento de una orden de Policía. Por violar este artículo, se sancionará al infractor con el pago de una multa de $735.417.
9. Fabricación, uso y porte de artículos pitotécnicos.
No podrán fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
10. Portar armas.
No podrán portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones o donde se consuman bebidas embriagantes.
11. Utilizar animales.
Está prohibido utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas, audiovisuales o internet, destinada a la exhibición pública o privada, en las que se cause daño o muerte a un animal, con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad.
12. Realizar necesidades fisiológicas en la vía.
Queda prohibido realizar necesidades fisiológicas en el espacio público. Los que violen esta norma serán sancionados con una multa de $735.417.