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La Guajira

CIDH concede medidas cautelares a favor de las comunidades wayuu

La Comisión pidió al Estado que tome medidas para preservar la vida e integridad de niños y jóvenes de este pueblo indígena asentado en La Guajira.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de los niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo wayuu, en La Guajira, frente a temas que los aquejan como la desnutrición infantil, la falta de agua y el acceso a un buen servicio de salud.

Por ello, la Comisión solicitó al Estado colombiano que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los menores wayuu de dichas poblaciones y socialice las medidas que se adoptarán con los beneficiarios y sus representantes.

Sobre el primer punto, la CIDH recomendó seguir tres puntos principales, dada la situación de emergencia:

1. Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud en las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil y enfermedades prevenibles o evitables.

2. Tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener, a la brevedad posible, acceso al agua potable y salubre, de manera sostenible y suficiente para la subsistencia de los menores.

3. Tomar medidas inmediatas para que niños, niñas y adolescentes puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias con pertinencia cultural, así como de establecer los mecanismos idóneos para la identificación de casos de desnutrición para una intervención inmediata.

Acorde a la resolución, el Gobierno Nacional tiene un plazo de 15 días para informar sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica, a partir de la fecha de emisión de la resolución.

Finalmente, precisó que “el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos  u otros instrumentos aplicables”.

 

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