El Heraldo
Fotografía de archivo de una audiencia de la Corte Suprema. La decisión la adoptó la Sala de Casación Penal.
Judicial

Corte dicta primera condena sobre caso de feminicidio

La Corte Suprema de Justicia rectifica a Tribunal de Medellín que había rebajado pena a un homicida de su pareja.

La muerte de Sandra Patricia Correa pasó de ser para la justicia un crimen pasional, motivado –y de cierta forma justificado– por los celos, a un homicidio por el hecho de ser una mujer.

En una decisión histórica fechada el 4 de marzo pasado, pero conocida ayer en el país, la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre este caso ocurrido en Medellín en 2012 y ratificó la condena al victimario, Alexánder de Jesús Ortiz Ramírez, quien se entregó en su momento a las autoridades.

El crimen lo catalogó como feminicidio, término promovido por organizaciones defensoras de derechos de las mujeres como la definición exacta de este tipo de crímenes que, según las estadísticas, van en aumento en el país. Además ya ha sido acogido en normas legales nacionales e internacionales.

De esta manera la Corte, con ponencia de la magistrada Patricia Salázar Cuéllar, dejó sin piso los conceptos expuestos por el Tribunal Superior de Medellín que le quitó el agravante de feminicidio y que incluso disminuyó la pena que ya le había impuesto el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín a Ortiz. La primera instancia lo condenó a 23 años de prisión, pero el Tribunal le tasó la sanción en 16 años y medio.

Dejar jurisprudencia 

Luego de que el defensor de los familiares de Correa apelara la providencia, la Sala de Casación Penal de la Corte resolvió favorablemente el cargo único, que era violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del numeral 11 del artículo 104 del Código Penal que contempla el hecho de causar la muerte “contra una mujer por el hecho de ser mujer”. Pero se abstuvo de modificar el monto de la pena, es decir, casó parcialmente la sentencia impugnada.

Como el apoderado de las víctimas lo que pidió fue establecer el agravante en la demanda de casación, la Corte sostiene que decidió admitirla con la clara finalidad de desarrollar la jurisprudencia.

Recuerda que esa circunstancia de agravación fue adicionada al artículo 104 a través de la Ley 1257 de  2008, por la cual el Congreso de la República dictó ‘normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

“Matar a una mujer porque quien lo hace siente aversión hacia las mujeres no se duda, es el evento más obvio de un “homicidio de mujer por razones de género” (...) Pero también ocurre la misma conducta cuando la muerte de la mujer es consecuencia de la violencia en su contra que sucede en un contexto de dominación (público o privado) y donde la causa está asociada a la instrumentalización de que es objeto”.

En otros términos, sigue diciendo la Corte, “se causa la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer, cuando el acto violento que la produce está determinado por la subordinación y discriminación de que es víctima, de lo cual resulta una situación de extrema vulnerabilidad”.

No todos son feminicidios

Enfatiza igualmente que no todo asesinato de una mujer es feminicidio ni configura la causal 11 de agravación del artículo 104 del Código Penal; pero también recalca que para constituir esa conducta se requiere “que la violencia que la cause esté asociada a la discriminación y dominación de que ella es objeto”. De la misma forma la sala ratifica el planteamiento de que este tipo de hechos están motivados por la misoginia.

Para la Corte Suprema de Justicia, la de Sandra Patricia Correa no fue una historia de amor sino de sometimiento de una mujer por un hombre que la consideraba subordinada y se resistía a entender que la debía dejar en paz porque ella ya no lo quería, y que aparte de eso eligió “ejecutar el acto más contundente de despotismo que es la eliminación de la víctima de la relación de poder”.

¿Por qué parcial?

Acerca de la decisión de no variar la sanción, explica el fallo que el juzgador –refiriéndose a la instancia anterior–, “equivocadamente” no cambió la dosificación de la pena, a pesar de concurrir dos agravantes específicas del homicidio; igualmente porque los sujetos procesales con interés en el punto no impugnaron la determinación, por lo que expone que no está dentro de sus facultades remediar la situación.

Fiscalía se opuso

El fiscal delegado ante la Corte Suprema que participó en la audiencia de sustentación oral del proceso estimó que no había lugar a casar el fallo .

Para el funcionario del ente investigador, el motivo del homicidio fue la celotipia del procesado.

En opinión del representante de la Fiscalía, la interpretación del Tribunal Superior no contrarió los instrumentos internacionales sobre protección a la mujer, como lo expuso el abogado demandante.

A Sandra Patricia la apuñalaron en un motel

El 17 de noviembre de 2012 Alexánder de Jesús Ortiz Ramírez, de 35 años, asesinó a quien fuera su compañera sentimental, Sandra Patricia Correa, de 36, de cuya unión quedó una niña que hoy tiene 8 años.

Pero ese ataque no era el primero del hombre contra su pareja. En septiembre de 2009 la persiguió desde su casa en la parte alta del barrio Trece de Noviembre, en Medellín, hasta una tienda cercana, donde le propinó nueve puñaladas. Solo unos días después, cuando ella apenas se recuperaba, él se instaló de nuevo en la vivienda tras amenazarla con llevarse a la hija de ambos si ella lo echaba.

La narración de los hechos, consignada en el fallo de la Corte Suprema de Justicia, también da cuenta de que en septiembre de 2012 Ortiz golpeó a Correa al encontrarla chateando cuando volvió de su trabajo. Y aunque él se fue a vivir en otro lugar, muy cerca de allí, le anunció a Sandra que no le permitiría estar con otra persona.

“Los días que siguieron fueron de acoso total. El hombre la llamaba “a todas las horas a los celulares y al fijo para comprobar que ella estaba sola”, señaló la misma fuente. Los viernes se embriagaba, iba a la casa de ella “y le gritaba perra sucia, te voy a matar”, dice la Corte.

El día en que la mató, Ortiz había logrado que Correa lo acompañara al motel Romantic Suites, en el centro de Medellín. En la habitación 402 la mató de una puñalada en la parte izquierda del tórax. El 21 de noviembre se entregó y admitió su responsabilidad penal.

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