El Heraldo
Así luce la portada del documento elaborado por Mineducación, Unicef, Pnud y Unfpa.
Barranquilla

La guía de Mineducación sobre orientación sexual

Documento busca ser la base para la “reflexión” en los centros educativos sobre identidades de género no hegemónicas y nuevas concepciones de familia, entre otros temas.

En medio de la intensa polémica desatada tras el anuncio del Ministerio de Educación sobre la decisión del ajuste en los manuales de convivencia de los colegios del país, EL HERALDO ha conocido que además de un cuestionario enviado a los centros educativos, el despacho de Gina Parody ha preparado un documento mucho más amplio sobre su concepto en el contenido de los manuales académicos.

La guía titulada ‘Ambientes escolares libres de discriminación. Orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas en la Escuela’, elaborado por Mineducación, el Fondo de Población de la Naciones Unidas (Unfpa), Unicef y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnud), consta de 99 páginas y se encuentra en una fase de debate. El documento se divide en cinco capítulos que hacen referencia a cómo tratar la inclusión de visiones de género y sexualidad no hegemónicas y los nuevos modelos de familia, entre otros asuntos.

La presentación del compilado se presenta con el interrogante ¿por qué hablar de orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas en la escuela?

El primer capítulo explica qué son y cómo se comprenden las orientaciones sexuales e identidades de género en la escuela, haciendo referencia a conceptos como sexo, género, identidad de género, expresión de género y orientación sexual. En él se destacan definiciones como que “el género puede entenderse como el conjunto de construcciones socioculturales que determinan las formas de ser hombres o mujeres en un tiempo y una cultura específicos”.

El segundo capítulo se titula “una escuela garante de derechos: actualizando los manuales de convivencia desde las orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas”. Ahí se menciona la importancia de la participación de los comités de convivencia escolar, de los cuales “es fundamental que tengan una formación clara en derechos sexuales y reproductivos, que comprenda y maneje adecuadamente los conceptos de sexo, género, identidad de género, expresión de género y orientación sexual, y sea sensible a identificar las barreras, las situaciones y los aspectos que afectan la vida de las niñas, niños y adolescentes con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas en el interior del espacio escolar”.

Continúa con una serie de preguntas sobre la enseñanza y los casos de discriminación presentados, para luego generar una reflexión alrededor de cómo son manejadas las situaciones y acorde a ello estructurar su propio manual de convivencia, con “una construcción colectiva y de participación activa, donde las voces de todas y todos sean reconocidas en igualdad de condiciones para la construcción de un escenario educativo garante de derechos”.

Para dicha construcción, invita a la reflexión de la forma en que se realizan las orientaciones sexuales e identidades de género hegemónicas en la institución.

En esa misma línea está orientado el tercer capítulo que ahonda en el tema de violencia basada en género, por prejuicio y la Ruta de Atención Integral para la Convivencia escolar. Se estudia la posibilidad de aparición de estos casos, cómo fueron abordadas las situaciones; de qué manera se trabajó para garantizar el derecho a la educación, en un ambiente sano, a las personas violentadas o acosadas; así como el espacio en el que se presentaron y qué canal permitió el acceso a la información del caso.

En el capítulo cuarto la guía se enfoca en la comunidad educativa como un garante de los derechos y en la configuración del personal directivo, docentes, estudiantes y madres y padres de familia.

Finalmente, en el capítulo quinto el texto trabaja el tema de familia. Bajo el titular “familias homoparentales, madres y padres no heterosexuales: una mirada a la diversidad de las familias que integran la escuela”, abre el debate sobre visiones y composiciones modernas del núcleo.

Ocho puntos sobre los manuales

Al tratar la modificación de los manuales de convivencia de los colegios, el texto utiliza un esquema de preguntas y respuestas para recomendar algunos ajustes. En total son ocho temas los que se tratan: promoción y garantía de los derechos humanos, en especial los sexuales y reproductivos; protección y garantía de los derechos de los grupos minoritarios; el establecimiento de normas, roles y papeles diferenciados por género; uso de prendas diferenciadas por género; limitaciones en el relacionamiento con otras personas fuera del establecimiento educativo; uso de una forma u otra del cabello; prohibición de las relaciones entre personas del mismo género; y el uso de frases como “la preservación de la moral y/o las buenas costumbres”. 

Pregunta si la directriz académica de la institución contiene el uso de prendas escolares diferenciadas en razón de su género, y en caso de ser afirmativo considera que “debería reflexionar sobre el horizonte de este acuerdo y promover el uso no diferenciado de prendas. Se debe permitir, por ejemplo, que las niñas y jóvenes usen pantalones y que los niños y jóvenes, que así lo deseen, usen faldas. Podrían establecerse dos tipos de modelo de uniforme, sin importar el género de quien lo use”.

Así mismo, dice que normas como el uso determinado del cabello “limita de manera directa el libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes”, citando una sentencia de la Corte Constitucional (T-562/13) en la que ordena que “ni el estado, ni los particulares están autorizados jurídicamente para imponer patrones estéticos excluyentes, mucho menos en los establecimientos educativos”.

Más adelante interroga sobre si el manual de convivencia establece acuerdos que sancionan o prohíben de manera explícita las relaciones entre personas del mismo género, recomendando que estos acuerdos “deben ser ajustados”, porque los manuales de convivencia “encuentran su base y límites en la norma constitucional”, citando la sentencia 435 de 2002 de la Corte Constitucional, en la que establece que “ninguna institución educativa puede prohibir de manera expresa o velada dicha expresión libre y autónoma de la dignidad humana (orientación sexual), ya que se vulneraría de manera abierta el derecho a la igualdad y se desconocerá la importancia que tienen los colegios como estación de formación democrática y plural”.

La sentencia citada continúa en que “un manual de convivencia de un establecimiento educativo no puede limitar válidamente el núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores educando, en lo que respecta a su sexualidad, alegando la conveniencia de la restricción dentro de su plan pedagógico”.

Además, el documento pregunta: ¿el manual de convivencia expresa en apartes de sus acuerdos frases como “la preservación de la moral y/o las buenas costumbres”?, si la respuesta es sí, recomienda ajustar el manual, ya que los manuales de convivencia deben sustentarse en el reconocimiento de los derechos humanos como piso fundamental de su accionar y dice que “frases como esta dan lugar a interpretaciones y acciones que puedan llevar a la vulneración de derechos en el marco construcciones socioculturales que han considerado un atentado contra las buenas costumbres las orientaciones sexuales e identidades de género no normativas”.

La familia

En el aparte dedicado a este tema, la guía destaca que “la realidad de Colombia hace necesario realizar un llamado a transformar la forma en que se conciben las configuraciones familiares en el espacio escolar. A menudo se habla de conformaciones familiares tradicionales: padre, madre e hijos o hijas; sin embargo, bien es sabido que en el país estas configuraciones no son las únicas: también hay familias monoparentales, en cabeza de madres o padres, y familias extensas (...) es indispensable que la escuela repiense la forma en que diseña sus comunicaciones, actividades, formaciones y demás acciones orientadas a madres y padres de familia, de forma tal que eviten sesgos centrados en la existencia de un modelo nuclear de familia heterosexual”.

Género y sexualidad

Antes de comenzar con las definiciones de cada concepto, el documento cita una frase de Sergio Urrego, el joven que se suicidó hace dos años en Bogotá tras el matoneo del que era víctima en su colegio por su orientación sexual y que tras una demanda de su familia terminó por convertirse en el detonante de que la Corte Constitucional le diera la orden al Ministerio de Educación de llevar a cabo, “en un plazo máximo de un año, una revisión extensiva e integral de todos los manuales de convivencia”.

La frase dice: “mi sexualidad no es mi pecado, es un paraíso”. Seguidamente, el texto explica que el sexo es tradicionalmente conocido como la condición de ser mujeres u hombres; sin embargo, “esto no es así”, continúa: “se hace necesario entender que la noción de sexo hace referencia a las características de orden biológico que diferencian unos cuerpos de otros”.
Indica que el sexo hace referencia a “la configuración de las corporalidades en razón de tres características principales: los cromosómico, lo gonadal y lo genital”. Así, se introduce en el tema de intersexualidad, concluyendo que “se debe empezar por deconstruir la idea de que solo existen dos sexos y abrir la posibilidad de entenderlos más allá de lo que tradicionalmente se nos ha enseñado”.

La guía incluye también el concepto de género, refiriéndose a que su construcción no es fija, “sino cambiantes y transformables. Para mencionar un ejemplo de ello, no es lo mismo ser mujer u hombre en esta época y en este país a lo que fue serlo en el siglo XX”.

Sobre la identidad de género, indica que “tiene que ver con la identificación que las personas construyen de sí mismas”.

En cuanto a la expresión de género, dicta que “todas las personas construyen una forma particular y propia de expresión de su identidad; a esto se conoce como expresión de género”. Y, al hablar de orientación sexual, la define como la “atracción física, erótica o emocional hacia otras personas”.

Mineducación.

El viceministro de Educación, Víctor Javier Saavedra, aseguró ayer por teléfono a EL HERALDO que este texto “se viene construyendo” desde el año pasado, en convenio con las Naciones Unidas y que “el Ministerio no ha validado ese documento. Está en revisión. Fue publicado para comentarios en la página del Unfpa, pero no se ha distribuido por el Ministerio”, recalcó el funcionario.

Agregó que para hoy está programada una rueda de prensa por parte del Ministerio, en la que también estarán representantes de Unicef, para discutir este tema.

El viceministro adelantó que la conferencia se realizará para aclarar que el documento cambiará porque será revisado por más expertos. “Se les ha pedido consultas a padres de familia, rectores; distintas personas han venido comentándolo, por eso distintas personas lo tienen”.

Saavedra insistió en que la cartilla no es un lineamiento del Ministerio de Educación Nacional (MEN) y por eso no está publicado en su página oficial. 

Vea aquí el documento abierto a comentarios: https://www.yumpu.com/es/document/view/55577229/libres-de-discriminacion/2

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