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Quien realiza la venta tiene un plazo de 30 días para devolver el dinero al comprador, si este se arrepiente. Shutterstock
Tecnología

Ojo con las ventas por las redes sociales

Las personas que utilizan Facebook, Instagram o Twitter para ofrecer sus productos en internet podrían estar desconociendo sus obligaciones legales, según el estatuto del consumidor.

Ya sea para hacerle frente a la competitividad, para utilizar nuevas plazas de mercado o porque necesitan promocionar sus productos sin mayor costo,  muchas personas optan por montar en sus cuentas de redes sociales fotografías de los bienes o servicios que ofrecen.

Facebook e Instagram llevan la batuta en cuanto a plataformas en las que se evidencia este tipo de actividad. No obstante hay quienes realizan estas prácticas desconociendo que las leyes y normas de protección al consumidor también rigen frente a estos medios pese a su informalidad.

El delegado para la protección del consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, Jorge Sánchez Medina, en diálogo con EL HERALDO indicó que “hacer publicidad por medio de redes sociales o cualquier actividad cuyo fin sea vender un producto u ofrecer un servicio en estos medios está considerado como comercio electrónico a distancia e incurrir en fraude por publicidad engañosa es motivo para aplicar las sanciones que contempla la ley 1480 del 12 de octubre de 2011”.

Sanciones. Al promocionar un producto, no solo basta con montar la fotografía. El proveedor debe suministrar información precisa que dé fe de las características del bien para que el consumidor pueda hacerse una representación aproximada. En este punto es clave mencionar que si el consumidor se arrepiente de la compra y ya ha realizado el pago está en el derecho de solicitar la devolución del dinero antes de 5 días hábiles, incluso sin dar justificación alguna.

Si el vendedor se opone, el usuario puede apelar a la SIC e interponer una demanda que daría lugar al bloqueo del sitio web, a una multa de  150 SMLMV o a una condena. Dentro de la ley del consumidor este beneficio aplica para compras online a razón de que sólo hasta el momento del contacto directo el consumidor puede verificar el estado del producto.

En casos en los que hay descuentos automáticos, por ejemplo en una suscripción a una revista, el usuario debería solicitar la reversión de su pago si está insatisfecho con el servicio prestado, aunque esto aún no ha sido regulado. “Este punto es un derecho del consumidor que operará bajo un decreto que entrará en vigencia  antes  de junio de este 2014”, afirmó Sánchez.

Datos. La protección de datos personales aplica de igual manera para ventas por Facebook u otra red.

José Bermúdez, delegado para la protección de datos personales de la SIC, aclaró que “cuando se solicitan números telefónicos, correos o direcciones se debe informar para qué se usarán y, sin el consentimiento del destinatario, los datos no pueden ser transferidos a terceros. Si llegara a incumplirse, un juez puede multar o sancionar al responsable”.

Menores. Es importante que el proveedor tome medidas necesarias para  verificar la edad del consumidor. Si es menor de edad debe existir constancia de la autorización de los padres para realizar transacciones.

Sin embargo, Jhon Tito Añamuro, PhD en Derecho y experto en temas de consumo, señaló que hacer efectiva la verificación de la edad resulta un tema de difícil regulación cuando se trata de compras electrónicas, argumento que respalda el delgado Sánchez Medina.

“En estos casos, por tratarse de medios no convencionales, se requiere del máximo esfuerzo y el buen actuar del proveedor, como de la vigilancia de los padres frente a los actos de sus hijos menores de edad cuando navegan en internet”, precisó Tito.

Cuando el consumidor adquiere un bien o servicio, a través de redes sociales o de páginas web, debe asegurarse de que el sitio sea colombiano para que rijan estas legislaciones, cuyo objetivo es brindar seguridad y disminuir miedos frente al comercio electrónico.

Liga para la protección del Consumidor

Con el fin de proteger los intereses económicos  y jurídicos del consumidor tradicional (comercio directo) y no tradicional (comercio electrónico), un grupo de docentes y estudiantes de la Universidad del Norte crearon la Liga para la Protección del Consumidor en el Atlántico. La liga es de carácter universitario y es la primera en el Departamento para el trato de temas de consumo.

Sus objetivos son difundir los derechos de los consumidores, emitir guías como libros y artículos, servir como consultorio jurídico gratuito con el fin de recoger reclamaciones cuando se vulneren los intereses y ser intermediarios para dirigir las solicitudes que lleguen.

La liga comenzará sus funciones en abril y el contacto podrá hacerse a través de su sitio web, que  darán a conocer al momento de lanzarlo.

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