El Heraldo
Salvador Arana Sus, exgobernador de Sucre. Archivo EL HERALDO
Sucre

La JEP podría devolver el caso de Arana a la justicia ordinaria

Tribunal negó al exgobernador la libertad condicional por su falta de compromiso con la verdad. Le dio plazo de 30 días para completar su aporte.

Trasladar de nuevo a la justicia ordinaria el caso del exgobernador de Sucre, Salvador Arana Sus, sin que sea necesario adelantar un incidente de incumplimiento, fue el ultimátum que la Justicia Especial para la Paz  (JEP) le dio al ex funcionario “por su falta de compromiso con la verdad”.

El exmandatario fue aceptado dentro de la JEP el pasado 12 de febrero como agente de Estado y no como miembro de la fuerza pública; si embrago, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió suspender el trámite dialógico que mantiene  con Arana y le dio 30 días hábiles para que complete “el compromiso claro, concreto y programado” dado a que el presentado a la jurisdicción “no es satisfactorio”.

Así las cosas, Arana Sus continuará recluido en la cárcel El Bosque de Barranquilla toda vez que la  Sala le negó la sustitución de la medida de aseguramiento.

Unos aspectos

Al tomar la decisión, la JEP tuvo en cuenta que Arana “no ha realizado un reconocimiento serio” de las víctimas y los bienes jurídicos afectados con sus conductas. En cambio, “ha señalado a las víctimas de ser colaboradoras de las Farc-EP, incurrir en hechos de corrupción administrativa y manipular testigos en su contra”.

 “Arana ha presentado proyectos que en abstracto podrían redundar en aportes para el restablecimiento del tejido social, pero en ninguna de las propuestas ha hecho mención de la situación de victimización sufrida por Martha Libia Díaz Salgado, quien es una víctima que ha sido reconocida como interviniente dentro de la JEP”, señaló el tribunal.

 En este punto, la Sección le recuerda a Arana Sus que “es el talante de las víctimas y de los hechos victimizantes lo que debe determinar el contenido de los programas de aportaciones y no las características personales del victimario”.

La Sección también manifestó que el exgobernador de Sucre “se ha abstenido” de informar a la JEP sobre todas las conductas que le han valido investigaciones y por el contrario “se encuentra impulsando un trámite ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para intentar poner en duda el juicio penal llevado a cabo por la justicia ordinaria, sin informarle a la Jurisdicción”.

Arana Sus fue procesado por la Corte Suprema de por la desaparición y homicidio de Eudaldo León Díaz, alcalde de El Roble (Sucre), concierto para delinquir agravado por colaborar con el Bloque Montes de María de las AUC y peculado por apropiación y falsedad ideológica por desviar fondos de las regalías del departamento de Sucre a grupos armados al margen de la ley.

Límite a los intervinientes

La Sala de Reconocimiento de la JEP fijó para el 30 de abril, la fecha límite para que los intervinientes del caso 01 se pronuncien sobre el Auto 19 de 2021, con el que la jurisdicción le imputó crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra a ochos miembros del antiguo Secretariado de las extintas Farc-EP.

 Tanto las víctimas, la Procuraduría y la defensa de los comparecientes, solicitaron dicho término para pronunciarse de fondo y aportar nuevas pruebas si ese fuera el caso, con relación a los secuestros cometidos por el secretariado.

La Sala de Reconocimiento señaló que este plazo es suficiente para que “todos los sujetos e intervinientes puedan ejercer debidamente sus derechos a presentar observaciones en igualdad de condiciones, aportar pruebas y, en el caso de los comparecientes, tomar la decisión de reconocer o no su responsabilidad entendiendo las consecuencias jurídicas de su decisión”.

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