El Heraldo
Sucre

Aún hay esperanzas en lograr justicia: defensa del ‘Gordo’ García

Para refutar los argumentos que tuvo la Corte a la hora de inadmitir la revisión, el abogado Luis Felipe Aguirre Vásquez indica que esta ha incurrido en el falso juicio o raciocinio del contenido probatorio presentado.

Aunque la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia haya inadmitido la demanda de revisión que presentó el apoderado del exsenador sucreño Álvaro Alfonso ‘El Gordo’ García Romero,  su defensa advierte que aún hay esperanzas por alcanzar la justicia.

Lo anterior, teniendo en cuenta que contra esa decisión del pasado 25 de octubre ya fue instaurado el recurso de reposición y además en ese escrito de 161 páginas que EL HERALDO conoció, la defensa del denominado ‘varón electoral de todos los tiempos en Sucre’ recusa a uno de los magistrados.

Se trata de Luis Antonio Hernández Barboza, quien en el proceso en el que la Corte condenó a Álvaro Alfonso García Romero actuó como magistrado auxiliar, tanto así que el 27 de marzo del año 2007 estuvo en la recepción de la declaración jurada que rindió el entonces coronel de la Policía Nacional, Rodolfo Bautista Palomino López.

Así mismo, indica Luis Felipe Aguirre Vásquez, abogado defensor de Álvaro García, que el hecho de que el magistrado Luis Antonio Hernández Barboza haya estado en la sala que inadmitió la acción de revisión, es también causal de nulidad y por ende debe haber una revisión de este caso.

Por estas consideraciones y otras tantas que el jurista explica detalladamente en el escrito de reposición haciendo énfasis en delito por delito, testigo a testigo y sentencia a sentencia, es que el proceso de Álvaro García Romero debe ser revisado porque a su juicio se ha condenado a un inocente que lleva varios años tras las rejas en la cárcel Picota de Bogotá.

A través del recurso que le fue negado, García Romero solicitó a la Corte Suprema de Justicia anular el proceso 11-001-02-040-000-2010-00465-00 (33663) a partir del auto que resolvió el decreto de pruebas del pasado 11 de septiembre de 2017, “por cuanto se ha incurrido en violación a la Causal Segunda y Tercera del artículo 306 de la Ley 600 de 2000”.

Este caso hace alusión a la condena de 40 años de prisión que el 23 de febrero del año 2010 el alto tribunal le impuso a García Romero por los delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación, homicidio agravado y homicidio simple, ello por hechos como el hurto de dinero para patrocinar a las Auc del frente Mojana, por la masacre de 12 personas en Macayepo (Bolívar) y por el crimen de la jurado de votación del municipio de San Onofre, Georgina Narváez.

Para inadmitir la demanda de revisión --que García Romero solicita por tener pruebas nuevas de tipo testimonial-- la Corte con ponencia del magistrado Fernando Alberto Castro Caballero consideró que los testimonios correspondientes a los alias ‘Juancho Dique’ y ‘Diego Vecino’ no ostentan novedad alguna.

Y sobre los de Miguel Ángel Nule Amín y otras personas, la Corte dijo que “carecen de entidad y alcance para demostrar per se la inocencia del accionante”, esto en especial en el caso de la masacre de Macayepo.

Dice la Corte que no fue que García Romero estuvo presente y participó de esta sino que hacía parte en sus esferas más altas de la estructura armada que la cometió, es decir, de las Auc.

Alega además el alto tribunal que ninguna de las pruebas desvirtúan la inocencia de García Romero, de quien su defensa presentó sentencias contra otras personas por hechos que le fueron atribuidos a su defendido cuando este no es mencionado en ninguno de aquellos.

Reparos a la decisión de la Corte

Para refutar los argumentos que tuvo la Corte a la hora de inadmitir la revisión, el abogado Luis Felipe Aguirre Vásquez indica que esta ha incurrido en el falso juicio o raciocinio del contenido probatorio presentado.

“El falso juicio o raciocinio se evidencia en este proceso, desde dos puntos de vista, i) la violación al procedimiento y quebrantamiento de juez natural y ii) la no valoración integral probatoria tanto del juicio como la incorporada en la acción de revisión, cumpliendo las expectativas de lo manifestado por la sala en la sinopsis de su decisión”, dijo.

Agrega que al momento de adelantarse el Juicio ante el Juez Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, García tenía la plena posibilidad de apelar o impugnar la sentencia que fuera proferida como parte de los recursos ordinarios, empero, al cambiar la competencia, y desplegar el ejercicio de la misma implica el quebrantamiento de las reglas del juicio en contra del condenado.

“No menos importante es recordar el momento y la situación del proceso, cuando fue removido del despacho del Juzgador Natural, para ser llevado a la competencia de la Corte, es un momento crucial, fue violatorio a los convenios y tratados internacionales, el proceso se encontraba al Despacho para ser dictada la sentencia por parte del Juez Octavo Penal del Circuito Especializado, después de que éste mismo había llevado durante todo el tiempo el juzgamiento y práctica de pruebas que le otorgaban un conocimiento total del expediente”, dice Aguirre en el escrito de reposición.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no fue quien dirigió la etapa de juicio, ni la práctica de pruebas, sino que “modificó la línea Jurisprudencial para proceder a dictar sentencia, donde NO se cumplió con una valoración integral del acervo probatorio allegado hasta ese momento al proceso”.

Predica el defensor de García Romero que frente a este tipo de actuaciones se presume que hubo vulneración por la Corte al no haber llevado la etapa de juicio. “En el transcurso del proceso el Despacho del Juzgado Octavo Penal Especializado de Bogotá tenía clara las falsedades del testigo estrella de la Fiscalía, Señor Jairo Castillo Peralta. La Corte buscó investir de verdad las incoherencias que serán demostradas en el trascurso de este trámite”.

Agrega el defensor de ‘El Gordo’ García que “es evidente que el cambio de la jurisprudencia condujo a que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinara que sí se cometieron delitos en ejercicio del cargo de congresista. Se trató de un craso error que condujo a que, en su sentencia del 23 de Febrero de 2010, la Sala condenó al acusado desde diferentes calidades –unas como autor, otras como determinador– y ajustó los argumentos para encuadrar las conductas punibles al condenado, cuando ejerció como Senador de la Republica, bajo pruebas indiciarias no determinantes”.

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