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Política

Para aplicar suspensión de Uribe, Corte debe notificar

Mantendrá su curul hasta que el auto llegue al Senado.

Tras la orden de detención de la Corte Suprema de Justicia contra el expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez, la curul del parlamentario ‘tambalea’.

De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, cuando a un servidor público se le decreta detención, se tiene que pedir la suspensión de su cargo. 

“La Corte deberá notificarle al Senado, pero hay que esperar que lo haga”,  explicaron fuentes del Congreso consultadas por EL HERALDO. 

Una de estas fuentes consultadas indicó que no se puede adelantar ningún proceso de pérdida de la curul al senador Uribe hasta que el alto tribunal envíe una notificación oficial.

“No se puede actuar con base en titulares de prensa, ni opiniones en radio. Es un proceso solemne y formal”, manifestó.

Así mismo, explicó que normalmente estos actos deben cumplir con un término de ejecutoria. “Tienen que sacar el acta, recoger las firmas y la notificación  original con un oficio informando la decisión y el auto de autorización de la detención deben llegar al Senado”. 

Posterior a este paso, es la mesa directiva del Senado la encargada de aplicar la sanción. En este sentido, explicó una fuente muy enterada en el Congreso, el paso siguiente sería que, de acuerdo al artículo 134 de la Constitución Política, se llame al siguiente en la lista con más votos del  partido Centro Democrático para reemplazar a Uribe. 

Otra de las fuentes consultadas precisó que el líder del Centro Democrático podría seguir asistiendo a las plenarias y, hasta que la Corte no notifique al Senado, Uribe mantendría su curul. 

“Otra cosa es que él (Uribe) voluntariamente no quiera asistir, pero pudiera hacerlo porque la decisión de suspensión no está en firme”, refirió la primera fuente en mención.

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