El Heraldo
Plenaria del Senado. Johnny Hoyos
Política

Ponencia de la JEP en la Cámara llega sin inhabilidades para magistrados

Por falta de cuórum se levantó este martes la primera sesión del proyecto de ley estatutaria en la plenaria de la cámara baja, cuando apenas se votaban los impedimentos. 

Tras una reunión entre el representante ponente, Hernán Penagos, de La U, y el ministro del Interior, Guillermo Rivera, se conoció que la ponencia para el debate en la plenaria de la Cámara del proyecto de ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz, llegó sin régimen de inhabilidades para magistrados, punto que había sido criticado por organizaciones y defensores de Derechos Humanos dentro y fuera del país.

De esta manera, la discusión en el pleno de la cámara baja, que se levantó en la noche de este martes por falta de cuórum cuando apenas se votaban los impedimentos, no incluirá la modificación que estableció la plenaria del Senado para los magistrados de la JEP: no podrían serlo quienes hubieran actuado en procesos relacionados con el conflicto en los últimos cinco años.

Esta medida fue duramente criticada por activistas de Derechos Humanos y sectores de la izquierda, argumentando que era “discriminatoria” e "inconstitucional" y que, además, iba a revocar gran parte de los togados ya elegidos para las salas del sistema de justicia transicional pactado entre el Gobierno y la desmovilizada guerrilla de las Farc en La Habana.

No obstante, en la cámara baja se propondrían impedimentos para los magistrados, por los cuales tendrían que separarse de determinados procesos.

A pesar del quite que le sacaron a las inhabilidades para los togados en la Cámara, el artículo aún no ha pasado a mejor vida del todo, pues en la conciliación entre ambas cámaras podría resucitar.

Al respecto, Penagos le dijo al sistema informativo de la Cámara de Representantes que “ese artículo obligatoriamente hay que modificarlo porque como está redactado actualmente va en contravía del Acto Legislativo 01 de 2017. En él se dijo que el régimen aplicable a los magistrados de la JEP es el mismo aplicable a los magistrados de la justicia ordinaria, entonces como quedó redactado se hace necesario modificarlo porque tendría problemas de constitucionalidad. Lo que sí se va a hacer es incluir un régimen muy claro en materia de conflicto de intereses y de impedimentos, de tal manera que el día de mañana quienes hayan participado en algunos temas, tengan la obligación de declararse impedidos si es que se cree que no hay garantías para adelantar el proceso”.

Se mantiene en cambio en la ponencia la exclusión de la JEP de los delitos sexuales contra menores: “Quienes hayan cometido delitos de abuso sexual contra menores de edad, no tendrán ningún tipo de beneficio ni en la Justicia Especial para la Paz ni en la justicia ordinaria. Creo que es un mensaje claro que quienes hayan abusado de menores no tengan ninguna garantía de tratamiento especial”.

Por su parte, el presidente Juan Manuel Santos se mostró de acuerdo con que los magistrados de la JEP tengan las mismas inhabilidades que los magistrados de la justicia ordinaria: “si hay alguna inhabilidad, algún conflicto de interés, los magistrados (de la Justicia Especial para la Paz) serán sometidos al mismo rigor que se somete cualquier magistrado. En eso hay que ser muy claros”.

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