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Política

Pedagogía electoral: ¿Qué es el escrutinio?

El escrutinio se realiza con el objetivo de contar los votos depositados en las urnas.

El escrutinio es la función pública mediante la cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo de los votos depositados en las urnas para cada candidato. Los resultados que se entregan el domingo de la elección a través de la página web de la Registraduría y los medios de comunicación son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesas, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1475 de 2011 y el Código Electoral, este procedimiento debe realizarse bajo los siguientes parámetros:

• En una Comisión Escrutadora Auxiliar o de Municipio intervienen dos escrutadores, un Registrador auxiliar o municipal, testigos debidamente acreditados, apoderados o candidatos, funcionarios de los organismos de control; representantes de la fuerza pública que garanticen la seguridad del recinto; funcionarios encargados de la digitación en el aplicativo, procesamiento del Acta General de escrutinio, de generar los formularios E-23 y E-26, E-24, y apoyo al recuento de votos  y un Patinador, que es la persona encargada de saca las bolsas con los documentos electorales del arca triclave.

• Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio que les corresponde el mismo día de la votación, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale. Dicho escrutinio se desarrollará hasta las 12:00 de la noche. Cuando no sea posible terminar el escrutinio antes de la hora señalada, la audiencia de escrutinio continuará a las 9:00 am del día siguiente hasta las 9:00 pm y así sucesivamente hasta terminar el correspondiente escrutinio.

• Las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, Municipales y Distritales, son designadas en sala plena por los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, diez días hábiles antes de la fecha de la elección.

• Los cargos de escrutadores distritales, municipales y zonales son de forzosa aceptación. Las personas que no concurran a desempeñarse en este cargo pagarán una multa que será impuesta mediante resolución por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.

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