El Heraldo
Vista de una sesión de la Corte Constitucional , la cual ya se había pronunciado sobre una de las seis objeciones formuladas por el presidente Iván Duque. Archivo
Política

Las objeciones presidenciales a la JEP: ¿Sí o no?

Constitucionalistas a favor y en contra de los cuestionamientos de Iván Duque a la Ley Estatutaria dan en EL HERALDO sus puntos de vista sobre el particular.

Tras las objeciones del presidente Iván Duque a la Ley Estatutaria de la JEP, los respaldos y las críticas van y vienen desde distintos flancos: los apoyos salen desde el oficialismo del Congreso, un sector de la opinión pública y la Fiscalía, y los cuestionamientos desde la oposición e independientes, la Procuraduría, la propia JEP y la ONU.

De los seis artículos objetados por el jefe de Estado, uno ya fue objeto de sentencia de la Corte Constitucional, que esta semana entregó su veredicto sobre la Ley de Procedimiento de la JEP, dictaminando que el tribunal de paz, en medio de los procesos de extradición, sí puede practicar pruebas para establecer la fecha de comisión del delito: si fue antes o después del acuerdo de paz.

En otro de los puntos, el Gobierno dice que no se establece claramente la obligación de los victimarios de reparar a las víctimas, pero la Corte dice que los responsables de los hechos deben entregar bienes y valores, así como decir la verdad para acceder a cualquier beneficio.  De igual forma, el Gobierno advierte que no se define la competencia del alto comisionado de paz para verificar la lista de quienes están en la JEP, pero la Corte afirma que la Sala de Amnistía de la JEP podrá incorporar personas que hayan quedado fuera de las listas del alto comisionado.

Por otro lado, el Gobierno asevera que no hay precisión sobre las diligencias que puede hacer la Fiscalía, pero la Corte asegura que la Fiscalía puede investigar y remitir a la JEP, sin atribuir responsabilidades, decidir sobre libertades ni citar a diligencias. También, el Gobierno advierte que hay impunidad en el hecho de que no haya acción penal contra máximos responsables de crímenes de lesa humanidad, pero la Corte dice que en el modelo de justicia transicional pactado los crímenes no amnistiables serán atribuidos a los máximos responsables.

Finalmente, el Gobierno dice que se condiciona la extradición de las otras personas al ofrecimiento de la verdad sin términos establecidos, pero la Corte dice que se trata de terceros, particulares o agentes del Estado que estén ofreciendo la verdad plena ante la JEP.

Sí a las objeciones

El experto constitucionalista, Juan Manuel Charry, le dijo a este diario que las que formuló el primer mandatario “son objeciones puntuales sobre temas muy específicos: el tema del listado, las competencias del alto comisionado, el tema de la precisión de las diligencias que no debería hacer la Fiscalía. Y son temas que me parece que lo que hacen es fijar una posición crítica del presidente hacia algunos aspectos de la implementación de la justicia de paz”.

El jurista señala que la Corte se pronunció específicamente sobre la constitucionalidad de 49 artículos de los 159 del proyecto. Y entre ellos, agrega, consideró que delitos no amnistiables pueden ser atribuidos a los máximos responsables, pero el Gobierno dice que pueden ser también atribuidos a otros responsables. Y, así mismo, la Corte determinó que en las investigaciones de hechos anteriores realizadas por autoridades ordinarias no podrían citar a diligencias judiciales, y que el Gobierno opina que no precisa las diligencias que la Fiscalía no puede realizar.

Para Charry, los exnegociadores, exfuncionarios y exconstituyentes exageran al acudir a la ONU y a la Corte Penal Internacional, CPI, alegando amenazas a la implementación del acuerdo de paz, y es desproporcionado el argumento de la oposición al señalar las objeciones como violación a la separación de poderes.

Le conviene a la sociedad y al acuerdo con las Farc, indica el constitucionalista, que se haga claridad sobre la reparación a las víctimas, la responsabilidad de los delitos no amnistiables de quienes no son máximos responsables, los listados de beneficiarios de las Farc, las competencias de la Fiscalía y sobre quienes ofrecen verdad y están pedidos en extradición por otros países.

Por último, frente a la decisión del presidente de la Cámara, Alejandro Carlos Chacón, del independiente Partido Liberal, de enviar las objeciones a la Corte Constitucional para que esta defina si tanto el presidente como el Congreso son competentes, opinó Charry: “Me parece que es un error, me parece que ha habido mucha falta de claridad jurídica y una discusión muy dentro de la polarización política: están los ánimos exacerbados, la gente está muy sensible a los argumentos y expresando puntos de vista exagerados. No ha pasado nada distinto a que presentaron seis objeciones de inconveniencia sobre seis artículos de más de 150 que tiene la ley”.

No a las objeciones

El expresidente de la Corte Constitucional, Jorge Iván Palacio, en diálogo con este medio afirma que ya la sentencia del alto tribunal sobre la Ley Estatutaria “es cosa juzgada, es intocable. Ese proyecto tuvo su curso normal en el Congreso y en el control previo de la Corte se analizaron cada uno de esos artículos, que son 159. Es un procedimiento que tiene normas muy sensibles para la comunidad: delitos de menores, delitos de lesa humanidad y otros. Pero la Corte le dio participación al presidente, al Ministerio Público y a terceros intervinientes. Y sacó una sentencia que una mayoría aprobó”.

Frente a los asuntos concretos objetados, el constitucionalista explica que la decisión de la Corte no quiere decir que no se vaya a investigar por ejemplo el caso de los niños: “hay que investigar y sancionar si se halla culpable a alguien, pero de conformidad con las leyes de la JEP”. Y agrega que el alto tribunal, en la sentencia de la Ley de Procedimiento, en la que avaló la práctica de pruebas de la JEP en extradiciones, “le está mandando un mensaje directo a Duque”.

Llama la atención Palacio acerca de que la ONU, dice, está inconforme por la no firma cuanto antes de este proyecto y agrega que esas normas están incluidas en el acuerdo firmado en La Habana y que está depositado en Nueva York precisamente en las Naciones Unidas: “Yo estoy de acuerdo en que el presidente debe firmar y honrar la palabra del presidente anterior, que firmó como jefe de Estado, y eso hay que respetarlo”.

Para el legista, “tras lo de la ONU el presidente debería retirar esas objeciones del Congreso y firmar el proyecto”.

Y coincide no obstante con Charry en que “lo que hace el presidente de la Cámara es incorrecto porque la Corte no es un órgano de consulta: la única entidad que por Constitución está instituida para eso es la sala de consultas del Consejo de Estado”.

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