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Política

¿Por qué fue devuelto el caso Uribe a la Corte?

El exmandatario, entre tanto, seguirá en detención domiciliaria. Analistas y partes explican la decisión de la juez. 

La jueza 30 de control de garantías de Bogotá, Clara Salcedo, decidió enviar a la Corte Suprema de Justicia la controversia en la que se debe dirimir el sistema penal bajo el que debe llevarse el caso que se sigue contra el expresidente Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos.

Esto luego de que la semana pasada las víctimas pidieran que el expediente cursara en la Ley 600 de 2000, antiguo sistema penal que rige en la Corte Suprema, mientras que defensa, Fiscalía y Procuraduría consideraran que debe seguir por la Ley 906 de 2004, nuevo sistema penal acusatorio, en el que la Fiscalía acusa y los jueces deciden.

Mientras tanto, el exjefe de Estado permanecerá con la detención domiciliaria dictada desde el pasado 4 de agosto y la cual cumple en su Hacienda ‘El Ubérrimo’, cerca de Montería.

Tras hacer un largo recorrido sobre la legislación existente, Salcedo explicó que hasta tanto la Corte no se pronuncie y defina el conflicto de competencias, la diligencia en la que se resolverá la solicitud de libertad quedará suspendida.

“Esta funcionaria judicial considera que es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la que debe definir la impugnación de competencia que se planteó”, aseguró.

Las tres posibilidades

El proceso contra Uribe por los presuntos delitos de fraude procesal y soborno de testigos se convirtió en un auténtico berenjenal hace un mes cuando el expresidente renunció a su escaño de senador, con lo cual perdió el fuero y el caso salió de la Corte Suprema de Justicia y pasó a la Fiscalía.

Al respecto, el penalista Óscar Sierra explicó en EL HERALDO que “la juez de garantías resolvió que la ley aplicable es la 906 de 2004 y no la Ley 600 de 2000, por ende reconoció su propia competencia para resolver de fondo dos temas: adecuación del procedimiento a Ley 906 y libertad; sin embargo, como quiera que al cuestionarse por parte de la representación de las presuntas víctimas si la actuación era por Ley 600 o 906, lo que en últimas se presenta es un incidente de competencias”.

Por ello, agrega el experto, la juez consideró necesario enviar el asunto a la Corte en su Sala Plena, “para que defina de una vez por todas la competencia, ante lo cual hay varios escenarios”.

En el primero, indicó, se ratifica la postura que esgrimió la Sala de Instrucción en el punto a que no es competente la Corte y por ende la investigación la asume la Fiscalía en un trámite propio de Ley 906.

El segundo, “declara que la competencia no es de la juez de garantías, y refuta la competencia que la Sala de Instrucción ya definió, este último evento muy improbable, pues dicha decisión de la Sala de Instrucción fue muy motivada en torno a la no competencia”.

Y el tercero es “la posición de las víctimas: que la competencia recae en la Fiscalía, pues porque aunque no se mantiene el fuero, sí se debería continuar el trámite por Ley 600, una decisión improbable pues no existe fundamento para sostener que sea este sistema procesal y no el de la Ley 906 el llamado a regular el asunto”.

“Debe ir a Ley 906”

El abogado Abelardo de la Espriella, quien ha defendido al expresidente Uribe en otras instancias, precisó que la primera decisión que tomó la togada “es que este sumario debe tramitarse bajo la égida de la Ley 906. Eso no admite discusión, habida cuenta de que los hechos ocurrieron con posterioridad al 1 de enero de 2005 y por otra parte el presidente Uribe hoy carece de fuero, toda vez que renunció al Congreso de la República”.

La segunda decisión, aclaró, “es que al haber sido impugnada su competencia ella envió el expediente a la Corte para que sea esta quien defina si se tiene razón en cuanto a que el marco normativo es la Ley 906, y estoy completamente seguro de que la Corte le dará la razón”.

“Derechos de víctimas”

El senador Iván Cepeda, constituido como víctima en el proceso, dijo que la jueza “después de un análisis riguroso ha tomado la decisión de enviar a la Sala Plena de la Corte Suprema el caso para que sea objeto de decisión definitiva con relación al régimen legal que debe imperar en este caso”.

Consideró el parlamentario que “es una decisión que permite que la Corte Suprema analice y se pronuncie de fondo sobre las garantías a los derechos fundamentales que tenemos las víctimas en este proceso”.

A su vez, el representante de víctimas, Reynald Villalba, explicó que “el juzgado decidió que el caso pasara a la Ley 906. Sin embargo, la juez envió el proceso a la Corte Suprema, quien tomará la decisión definitiva”.

Señaló el abogado del Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo’, Cajar, que “si se queda en Ley 906 entonces volverá el caso a las manos de la misma jueza para resolver la solicitud de libertad; si es la Ley 600, el proceso llega a la Fiscalía y proseguirá allí toda la investigación”.

El caso.

El proceso comenzó en 2012 cuando Uribe demandó por supuesta manipulación de testigos a Cepeda, que en esa época preparaba una denuncia en el Congreso en su contra por supuestos vínculos con el paramilitarismo.

Sin embargo, el magistrado instructor del caso archivó la causa contra el congresista y abrió una investigación contra Uribe por presunta manipulación de testigos.

Dos semanas después de que la Corte dispusiera su detención domiciliaria, el expresidente renunció al Senado.

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