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Juan Manuel Santos realiza el acto de la sanción del Estatuto de la Oposición. Colprensa
Política

Estatuto de la Oposición: las reglas de quienes confrontarán a Duque

El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley Estatutaria. Será el gobierno de Iván Duque, a nivel nacional, el primero que ejercerá con una oposición con más derechos.

El presidente Juan Manuel Santos sancionó este lunes la ley del Estatuto de la Oposición, norma que se derivó de los Acuerdos de Paz con las Farc –tras once intentos fallidos entre 1993 y 2008–, la cual contempla una serie de derechos a aquellos partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición al gobierno de turno, bien sea a nivel nacional, departamental o municipal.

Este 20 de julio, cuando se posesione el nuevo Congreso de la República, entrará en vigencia dicha iniciativa y las colectividades políticas tendrán que declarase de gobierno, independientes o en oposición –anuncio que podrán hacer hasta un mes después de la posesión de Iván Duque–, con lo cual el mapa político del próximo cuatrienio quedará más claro.

Se presume que los partidos Polo Democrático, el Movimiento Alternativo Indígena y Social (Mais), Farc, Aico y la Lista de Decentes –que lidera Gustavo Petro– se declararán en la oposición. La duda queda vigente sobre el partido Alianza Verde, el cual podría denominarse como independiente. Si los verdes se sumaran, serían cerca de 25 senadores los que estarían en la orilla diferente al Gobierno.

La norma, que se trata –según expertos– del pago de una deuda histórica tras más de 20 años desde que se expidió la Constitución de 1991, tiene como espíritu darle una apertura democrática al sistema político colombiano, en medio de la coyuntura que significó el desarme y reintegración de la guerrilla más vieja del continente latinoamericano.

¿Jefe de la oposición?

Si bien Gustavo Petro indicó el mismo día en que Iván Duque resultó presidente electo que él asumiría la jefatura de la oposición, no todos los partidos alternativos están de acuerdo con ese anuncio. El senador Jorge Enrique Robledo, del Polo Democrático, afirmó que la norma que declaró exequible la Corte Constitucional habla de que cada bancada de oposición tendrá su propio vocero, y que por tanto habrá aspectos en los que haya consensos y otros en los que se asumirá una posición particular.

Despiadada, incisiva y mentirosa. Tras la sanción de la firma que le da vida a la ley, el presidente Santos afirmó que pese a que su Gobierno tuvo la oposición más férrea de los últimos tiempos, nunca hubo persecución contra ellos.

“Personalmente, de qué no me acusaron. De comunista, de castrochavista, de ser miembro de las Farc, de haber financiado mi campaña con dinero del narcotráfico, de traidor, de haberme robado las elecciones, de recibir sobornos de Odebrecht. De tramposo, de haber entregado el país a la guerrilla –ahora están con el mismo cuento con el Eln–, de apátrida, de haber comprado el Premio Nobel, de haber vendido las Fuerzas Armadas, de ahuyentar la inversión. Hasta me atribuyeron el Fenómeno del Niño. En fin, de todo lo humano y lo divino”, dijo el presidente.

Principales derechos que consagra el Estatuto de la Oposición

• 5% adicional de financiación entre los partidos que se declaren en oposición.
• 30 minutos mensuales en medios de comunicación. Será la autoridad electoral quien defina su distribución.
• Espacio de 20 minutos el día de instalación de la sesiones del Congreso, a cargo del presidente de la República.
• Podrán controvertir las alocuciones presidenciales dentro de los 2 días siguientes y en los mismos términos que estas se hubiesen realizado. Este derecho se podrá ejercer máximo 3 veces al año.
• Un puesto en la mesa directiva de las plenarias de las Corporaciones Públicas.
• Derecho de réplica frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. Se le deberá dar la posibilidad de responder en forma oportuna, y con tiempo, medio y espacio por lo menos iguales.
• Tendrán al menos una de las posiciones en la mesa directiva de las plenarias del Congreso.
• Determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso
• Transparencia en cuentas del Plan de Desarrollo.
• Gobierno deberá hacer público en los portales web institucionales los programas y proyectos que se pretendan ejecutar.
• Deberán publicarse las modificaciones o adiciones a su articulado presentadas en el trámite de la construcción de dichos planes plurianuales y los congresistas, diputados y/o concejales autores de las mismas.
• Quienes hagan parte de movimientos en oposición no podrán ser designados en cargos del gobierno, ni siquiera dentro de los 12 meses siguientes a su renuncia al movimiento político.
• Se crea la acción de protección de los derechos de oposición, el cual deberá resolverse por la autoridad electoral en unos términos similares a la tutela.

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