El ministro de Defensa, Diego Molano, dijo este martes que el decreto que regularía el porte y tenencia de las denominadas armas traumáticas –que son armas aparentemente no letales muy parecidas a las de fuego, pero que disparan balas de goma– estaría listo para entrar en vigencia a finales del presente mes de agosto.

“Hemos encontrado en los últimos meses que se ha tenido un uso de estas armas para hurto: de las 1.500 armas que hemos incautado el 30 % fueron utilizadas en hurtos. Y evidenciamos en las acciones violentas y vandalismo recientemente que estas armas fueron modificadas y les dispararon a la Policía y a servidores públicos, y también están siendo utilizadas para extorsión”.

Agregó el jefe de la cartera de seguridad que el decreto se encuentra actualmente en borrador y que se hace necesaria tal regulación, puesto que este tipo de armas “generan hechos de violencia y alteran la tranquilidad de la ciudadanía”.

“Ya existen comentarios de la ciudadanía y por tal motivo le estamos haciendo unos ajustes al decreto, con el fin de que se cumpla con tres propósitos: se restrinja su uso, se tenga que tener un permiso especial y se cree un registro especial para los usos de estas armas traumáticas, exceptuando las actividades deportivas”, explicó el ministro.

Agregó Molano que habría una penalización para aquellas personas que porten estas armas sin motivo aparente: “Con la implementación de los comentarios y discusiones, que han llegado a más de 300 en total, y también discusiones con algunos grupos que tienen intereses de discutir algunos puntos de la reglamentación para mejorarla, se expedirá el decreto y también el proyecto de ley de seguridad ciudadana que estamos pensando presentar al Congreso de la República. Y ahí estará incluida una parte especial para armas menos letales, para regular estas ramas traumáticas”. 

Sin embargo, en la página web del Ministerio de Defensa ya fue publicado el proyecto de decreto que señala que portar armas traumáticas y de fogueo sin el correspondiente permiso de porte implicaría, en caso de que la norma sea expedida, que se incluirían estas armas en el artículo 365 del Código Penal colombiano, que reza que “el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve a 12 años”.

Por ello, cualquier ciudadano colombiano que de ahora en adelante esté interesado en adquirir un arma traumática o de fogueo deberá solicitar permisos especiales para su tenencia y su porte, y se harán más estrictos los controles de las autoridades competentes a los procesos de comercialización, como ocurre con las de fuego.

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