Corte Constitucional avala la JEP, pero con cambios
El alto tribunal, por unanimidad, determina que los exintegrantes de las Farc deben garantizar su comparecencia ante la Justicia Especial de Paz y no faltar al compromiso de verdad y reparación.
Luego de diez horas de discusión, la Corte Constitucional hizo su pronunciamiento oficial sobre la reforma constitucional que le dio vida a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, ( Acto Legislativo 01 de 2017).
El presidente del alto tribunal, magistrado Luis Guillermo Guerrero, explicó en rueda de prensa que la enmienda constitucional fue declarada exequible por unanimidad (es decir, los togados determinaron que lo aprobado por el Congreso no viola la Constitución), pero también dejó claras algunas precisiones.
En primer lugar, respecto a la participación política de las Farc, la alta corte defensora de la Carta Magna indicó que las sanciones de la JEP no inhabilitarán a los sancionados para participar en política, pero introdujo un cambio condicionándola al cumplimiento de los requisitos de verdad y reparación.
Es decir, los integrantes del ahora partido político necesariamente tendrán que someterse a la justicia transicional antes de entrar en la arena política.
"A quienes ya tienen una condena se les suspenden las penas y se someten a la justicia transicional, y eso comprende la suspensión de las inhabilidades, y por lo tanto pueden participar en política", indicó el togado.
JEP evaluará gravedad de conducta
No obstante, precisó que será la propia JEP la que establecerá, caso por caso, si la gravedad de la conducta del procesado por esta Jurisdicción, es compatible con el hecho de que pueda ejercer un cargo de representación pública.
"Con las personas que sean condenadas en la JEP, el concepto que se maneja es el de la compatibilidad: si hay una sanción que pueda ser o no.compatible con un cargo público, si la JEP determina que las condiciones de esa sanción le permiten simultáneamente ejercer un cargo público. Pero la JEP podría determinar también que ese no es el escenario, que debe cumplir una parte de la pena antes de que eso sea posible. Y para ello deben tenerse en cuenta no solo las condicionalidades sino también la satisfacción de los estándares internacionales en materia del deber que tiene el Estado de perseguir y castigar las graves violaciones de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario: esa decisión que tome la JEP no puede desdibujar el sentido que tiene la pena restaurativa, la retributiva y de respuesta a las víctimas", precisó Guerrero.
Terceros, solo voluntariamente
Por otro lado, en relación con los terceros y agentes del Estado que hayan estado vinculados al conflicto armado, el tribunal precisó que su vinculación a la JEP será voluntaria y no obligatoria. Es decir, no serán forzosamente vinculados.
Guerrero reiteró que si llega a haber incumplimientos por parte de quienes acudan a la JEP, estos perderán inmediatamente los beneficios que la misma ofrece.
Tratamiento simétrico a militares
Sobre el tema de la responsabilidad de mando de los altos mandos militares que fija esa reforma y que ha sido cuestionado severamente por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, CPI, por ser supuestamente contraria al derecho internacional, la Corte Constitucional dejó la reforma tal como está: "sobre el punto de la Fuerza Pública, la Corte declaró la exequibilidad, porque los militares tienen un capitulo especial en el acto legislativo, tienen un régimen propio dentro del acto legislativo que establece una justicia simétrica exclusivamente para ellos".
Es decir, que la determinación de la responsabilidad del mando de los oficiales por crímenes cometidos por sus subordinados, no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción de los oficiales, sino “en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante, o después de la realización de la respectiva conducta”.
No entran expresidentes ni aforados
El alto tribunal veedor de la Carta Política declaró inexequible no solo el apartado que permitía a los expresidentes comparecer ante la JEP sino que consideró que ningún aforado constitucional debe acudir al sistema de justicia transicional, por violación de competencias investigativas.
"La Corte determinó que había un apartado del acto legislativo que es inexequible, que es el de la inclusión de expresidentes, porque podía tener la connotación de rebasar competencias investigativas sobre un aforado constitucional, y consideró que además no era un privilegio de expresidentes sino una garantía de aforados constitucionales, por lo que todos conservan su fuero y tienen la prerrogativa de acudir voluntariamente a la JEP", explicó el presidente de la alta corte.
Debate en el Senado
Mientras que la Corte terminaba de discutir sobre la reforma constitucional, en la plenaria del Senado los congresistas debatían el proyecto reglamentario de la JEP, sin obtener mayores resultados. Por séptima vez, el proyecto no logró avanzar y la sesión fue levantada por falta de quórum.
La manzana de la discordia en esta ocasión fue una proposición que establecía que los llamados 'parapolíticos' podrían, una vez sometidos a la JEP, participar en política, tal como lo haría la exguerrilla.
Como era de esperarse, mientras algunos secotres apoyaron la propuesta, otros la rechazaron de tajo.
También hubo otras molestias por las proposiciones que no se acogieron. La senadora de la U, Maritza Martínez, manifestó que la subcomisión no quiso aceptar ninguna de las propuestas tendientes a que las Farc respondan por la violación de los derechos de los niños que fueron obligados a estar en sus filas.