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Política

Consumir droga y licor en vía pública ya no será prohibido

La Corte declaró inconstitucional la medida del Código de Policía que multaba a los ciudadanos por estas prácticas en espacios públicos.

La Corte Constitucional tumbó dos normas del Código de Policía que permitían a las autoridades multar a quienes sorprendieran consumiendo alcohol o la dosis mínima de drogas ilegales en el espacio público. 

El alto tribunal declaró los artículos 33 y 140 como “inconstitucionales” ya que, en su concepto, violaban el libre desarrollo a la personalidad de manera “desproporcionada”.

Seis de los magistrados votaron a favor de la ponencia de su colega Diana Fajardo de tumbar las dos disposiciones del Código, mientras que el togado Carlos Bernal votó en contra.

En el Código se basó el presidente Iván Duque para la emisión en octubre pasado de un decreto que reglamentaba la incautación de drogas en la vía pública. Y aunque la Corte no se pronunció sobre el decreto, sí admitió que la decisión deja sin marco jurídico a la medida presidencial.

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En el artículo 140 del Código de Policía, titulado “Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público”, figuran en el numeral 7: “Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente”, y en el numeral 8: “Portar sustancias prohibidas en el espacio público”.

Y en el artículo 33, titulado “Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas”, se encuentra el de “consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo”.

El decreto respaldaba el hecho de que la Policía decomisara, destruyera e impusiera multa de $208 mil –que podía rebajarse con trabajo comunitario– sobre cualquier cantidad de droga que portara o consumiera un ciudadano en el espacio público.

La dosis mínima, de acuerdo con la Ley 30 de 1986, es de hasta 20 gramos de marihuana, 5 gramos de hachís, 1 gramo de cocaína o de sustancia a base de cocaína y hasta 2 gramos de metacualona.

Se leía en el decreto de Duque: “Cuando la autoridad advierta la posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias ilícitas tales como marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, drogas sintéticas (...), así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida, se aplicará el procedimiento del Código de Policía”.

Y advertía además que “el porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis personal será judicializado de conformidad con la normatividad vigente”.

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Finalmente, la medida del Gobierno detallaba el procedimiento tras la ‘infracción’: “La autoridad procederá a oír en descargos al presunto infractor” y “una vez surtido el trámite del proceso verbal inmediato (...) y sea encontrado como responsable, procederá a imponer la medida correctiva de destrucción del bien”.

 

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