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Consejo de Estado ratifica curul de senador barranquillero Carlos Meisel

EL HERALDO conoció el fallo del alto tribunal frente a las demandas de nulidad electoral al parlamentario del Centro Democrático.

El Consejo de Estado negó las dos demandas de nulidad electoral que pesaban contra el senador barranquillero del Centro Democrático, Carlos Meisel, ratificando de esta forma su curul en la cámara alta del Capitolio.

EL HERALDO conoció el fallo, de 27 páginas y fechado el pasado 28 de marzo, en el que el alto tribunal de lo contencioso administrativo desestima las pretensiones de las demandas de nulidad electoral promovidas por Diana Patricia Cárdenas Solera y Romeo Edison Pérez Ortiz contra la elección del senador Carlos Manuel Meisel Vergara.

La primera demanda señalaba que Meisel resultó electo como concejal de Barranquilla para el periodo 2016-2019 con el aval del partido Centro Democrático. Y el 11 de diciembre de 2017, el cabildante presentó renuncia a la curul que ocupaba en el Concejo Distrital, para inscribirse como candidato al Senado para el periodo 2018-2022, también con el aval del uribismo. 

"El demandado es hijo legítimo del señor Carlos Manuel Meisel de Castro, quien se inscribió como candidato al Senado por el partido Centro Democrático, hizo proselitismo político y luego renunció a su inscripción para darle paso a su hijo. Surtida la jornada electoral, los delegados del Consejo Nacional Electoral declararon la elección del señor Carlos Manuel Meisel Vergara como senador de la República para el periodo constitucional 2018-2022", se lee además en la queja del demandante Pérez Ortiz.

Para el accionante, por ello se materializó la causal de nulidad por “coincidencia de periodos”, ya que "el periodo de concejal para el cual el demandado fue electo en el año 2015 coincidía parcialmente en el tiempo con el de congresista, sin que la renuncia presentada modificara esta situación, pues la Constitución no plantea ninguna excepción".

Pero la alta corte consideró que no había inhabilidad, ya que "la renuncia impide la materialización de la que ahora se trata, postura de la que es respetuosa la Sala".

Y agregó la Sala, frente al siguiente señalamiento, que la inscripción de Meisel "no coexistió con la de su padre".

En la segunda demanda, Cárdenas Solera sostuvo que se materializó la causal de nulidad de gestión de negocios y celebración de contratos, y la de coincidencia de inscripciones.

"El senador electo, dentro del término inhabilitante y en su condición de concejal intervino en la celebración de contratos para sus asesores en la unidad de apoyo normativo ya que aquel podía, conforme a lo establecido en el acuerdo distrital, postular a los contratistas y contaba con un cupo de contratos", se lee en la queja.

Sin embargo, el alto tribunal concluyó que dicha postulación no puede considerarse gestión de negocios y, por tanto, no se configura la inhabilidad endilgada "por cuanto esta supone la realización de trámites negociales y, en este evento, la conformación de la unidad de apoyo normativo del demandado, cuando fue concejal de Barranquilla, obedeció al ejercicio de un derecho".

Tras conocer la providencia a su favor, Meisel le dijo a este diario que está "agradecido con Dios y con la justicia", porque, aseveró "lo que querían hacer era atajar una carrera política, que no es un asunto personal. Son voces de ciudadanos que ven en nosotros una forma diferente de hacer política. Y yo lo agradezco enormemente. Estamos ahora más comprometidos que nunca con este país, no era justo si esto se daba en contra. El único pecado que yo he cometido en esta carrera pública es trabajar como un mulo".

El fallo

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