El Heraldo
Magistrados del Consejo de Estado. Colprensa
Política

Congresistas no podrán tener familiares funcionarios al inscribirse

Con la nueva determinación el alto tribunal dejó claro que la inhabilidad para las personas que incurran en ese tipo de caso, se registrará desde el momento que inscribe su candidatura y no desde su elección, como venía funcionando hasta ahora. 

El Consejo de Estado determinó que a partir de las próximas elecciones al Congreso, no podrá ser parlamentario quien tenga vínculos por matrimonio, unión permanente o de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política un día antes de la inscripción. 

El alto tribunal estableció el de la inscripción y no el de la elección como el momento determinante para que se configure la inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución. Y, además, indicó, porque hay decisiones de la Sala Plena y la Sección Quinta que toman en consideración la inscripción y no la elección como el momento de la inhabilidad.

“Esto lo resuelve aplicando la novedosa figura con la que se protege la seguridad jurídica y la confianza legítima denominada ‘jurisprudencia anunciada’, que se aplicará para las elecciones a Congreso de la República que se adelanten a futuro”, reportó.

Por esta razón, el caso del representante Hernán Estupiñán, cuya elección había sido demandada por tener una hermana registradora en Nariño, fue negado.

Al respecto, Ana Osorio Calderín, abogada de la Universidad del Norte y consultora en temas electorales, le dijo a EL HERALDO que “antes de esta jurisprudencia, el pariente del congresista lo inhabilitaba si ejercía la autoridad el mismo día de las elecciones. Así que bastaba con que el pariente renunciara un día antes de las elecciones. Con el cambio de jurisprudencia, el pariente debe renunciar antes de que se inscriba el candidato al Congreso”.

Los familiares y los cargos de la inhabilidad

Los familiares que inhabilitarían a los congresistas son: padre, madre, hijos, abuelos, nietos, hermanos, bisabuelos, bisnietos, sobrinos, tíos, primos, suegros, hijos del cónyuge e hijos adoptados. 

Y frente a los cargos en los que estos parientes no podrían estar al momento de la inscripción de los legisladores, Osorio explica que “las autoridades civiles y políticas por excelencia son el presidente, los alcaldes, los gobernadores y los secretarios de despacho. Pero como se interpreta que la autoridad administrativa es una especie de la autoridad civil, entonces también los funcionarios directivos: normalmente son los ordenadores del gasto, nominadores, que nombran gente y toman decisiones de personal, y jefes de control disciplinario”.

Senadores y representantes

El parágrafo del artículo 179 de la Constitución especifica que estas inhabilidades “se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección” y agrega que “para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5”.

Esto significa, precisa la experta en temas electorales, que “a los senadores los inhabilitan los familiares que ejerzan autoridad a nivel nacional. Y a los representantes los inhabilita el que ejerza autoridad en su departamento, eso comprende cargos del nivel departamental, obvio, pero también nacional y de algún municipio del departamento”.

Facebook
Twitter
Messenger
Whatsapp
Convierta a El Heraldo en su fuente de noticias
X
COMO REPORTAR A WASAPEA
1. Agrega a tu celular el número de Wasapea a EL HERALDO: +57 310 438 3838
2. Envía tus reportes, denuncias y opiniones a través de textos, fotografías y videos. Recuerda grabar y fotografiar los hechos horizontalmente.
3. EL HERALDO se encargará de hacer seguimiento a la información para luego publicarla en nuestros sitio web.
4. Recuerda que puedes enviarnos un video selfie relatándonos la situación.