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César Lorduy, candidato a la Cámara de Representantes. Archivo EL HERALDO
Política

CNE negó solicitud de revocatoria de candidatura de César Lorduy

Fuentes del ente de la organización electoral le confirmaron a EL HERALDO qyue no prosperó la demanda que pedía revocar la inscripción del aspirante a la Cámara del Atlántico por Cambio Radical.   

Fuentes del Consejo Nacional Electoral, CNE, le confirmaron a EL HERALDO que el ente de la organización electoral, con ponencia del magistrado Emiliano Rivera, negó este miércoles la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del aspirante a la Cámara de Representantes por el Atlántico, César Lorduy Madonado, del Partido Cambio Radical.

La decisión quedó consignada en la Resolución 326 del 14 de febrero de 2018.

La demanda había sido interpuesta por la abogada Luisa Fernanda Acosta Pulido al considerar que éste se encontraba "inhabilitado por haber sido un servidor público".

Acosta Pulido puso de presente que Lorduy "se desempeñó como miembro del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico en calidad de representante de los gremios, ejerciendo funciones públicas con autoridad civil y administrativa".

Señaló además la abogada que el candidato a la Cámara ejerció el cargo hasta el 29 de junio del 2017, lo que "lo inhabilita debido a que no renunció antes de la fecha indicada por la norma y además por su condición de autoridad administrativa y civil, lo que le impide aspirar al cargo de representante por el Atlántico".

Entre tanto, al momento de conocerse la demanda, a principios de febrero pasado, Lorduy, mediante un comunicado, señaló que si bien la revocatoria presentada hace parte del derecho de accionar que tiene todo ciudadano, esta no tiene fundamento, ya que los miembros de los consejos directivos o asesores de los establecimientos públicos, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren la calidad de empleados públicos.

Advirtió Lorduy entonces que "para que se dé el ejercicio de autoridad civil o de dirección administrativa, es necesario que quien la ejerza ostente la calidad de servidor público (…), situación que no se configura en relación con un miembro del Consejo Superior Universitario por el solo hecho de serlo, puesto que su ejercicio no confiere tal calidad”.

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