Redacción. A pocas horas de que se inicie la jornada electoral y los colombianos concurran a las urnas, es incierto si en el municipio de Morroa sus habitantes elegirán a los 11 concejales, pues el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Sincelejo requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en un término improrrogable de 24 horas cumpla con la medida provisional que le impuso el 15 de octubre y que no ha sido acatada.
La misma se refiere a que incluya dentro del debate democrático la lista de candidatos propuesta por el grupo significativo de ciudadanos Por Morroa sí se puede y en consecuencia se permita, incluya y garantice materialmente la inclusión en la tarjeta electoral para Concejo Municipal de Morroa y se brinden todas las garantías de participación en las elecciones de los candidatos del movimiento a elegir y ser elegidos. De no acatar este fallo procederá a suspender la elección del Concejo de Morroa hasta tanto se garantice la participación de estos ciudadanos en el debate, para lo cual convocarán nuevo certamen electoral.
Dicho requerimiento también le fue hecho por el juez a la registradora de Morroa Leidy Ana Gómez y de paso les hacen saber que el desacato a la acción de tutela es sancionado con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales.
La advertencia surge porque para ese despacho la respuesta que dio la Registraduría para no cumplir la orden es 'violatoria de la orden judicial, situación que no tiene antecedentes en la institucionalidad de la República de Colombia y en donde se manera directa se exponen argumentos que no tienen otra connotación de ser excusas de índole administrativo y logístico para cercenar las expectativas electorales de aproximadamente 13.000 ciudadanos que corresponde al censo electoral del municipio en cuestión'.
Agregó el juez Rogers Hernández Sierra que los argumentos esgrimidos como 'imposibilidad material y jurídica de cumplir la orden provisiona' son ilógicos, sesgados además de trasgresores del régimen constitucional en razón a que los problemas de orden material o logístico que impiden la modificación de la tarjeta electoral debieron ser previstos por la organización.