En medio de su campaña de pedagogía electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil recordó los requisitos para poder ejercer el derecho al voto en un puesto censo.
Muchos ciudadanos creen de manera equivocada que en los puestos censo como Corferias, en Bogotá, votan todas las personas que olvidaron inscribirse, los que a última hora decidieron ir a las urnas o los que cambiaron de ciudad de residencia.
En realidad en los puestos censo solo votan:
1. los ciudadanos cuyas cédulas fueron expedidas antes de 1988 que nunca se han inscrito y están por fuera del censo electoral.
2. Las cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 que nunca se han inscrito están habilitadas para votar en el puesto censo del municipio en donde fue expedido el documento, que en el caso de Bogotá corresponde a Corferias.
3. Las cédulas expedidas desde el 8 de enero de 2003 quedan inscritas en un puesto cercano a la Registraduría en donde fue tramitada la cédula.