PARQUE TAYRONA: SIX SENSES VUELVE A DESPEGAR MAL
He visto en la prensa regional y local los anuncios de los empresarios del proyecto Six Senses Arrecifes del Parque Nacional Natural Tayrona relacionados con la visión del manejo del parque y el trámite de la licencia para su funcionamiento; de entre esas publicaciones resalto, en primer lugar, la promoción que hizo el señor Costas Christ en una entrevista que concediera al periódico El Heraldo el pasado 3 de septiembre. (Ver bit.ly/PSiTlV)
La otra corresponde a una publicación en la página de la emisora local Radio Magdalena filial a Caracol Radio en la que se precisa que los “empresarios interesados en la construcción de un hotel ecológico 7 estrellas en comprensión del Parque Tayrona, socializarán el proyecto ante los medios de comunicación de esta capital. Así lo anunciaron a Radio Magdalena, tras informar que la socialización ya se ha cumplido con las comunidades indígenas y se adelanta todo lo relacionado con las licencias ante el Ministerio del Medio Ambiente y la Unidad de Parques”. (Ver bit.ly/Ps0mJP)
Estas publicaciones llaman la atención en cuanto no hablan muy bien del manejo del proyecto mismo y su actividad propagandística.
Primero porque me di a la tarea de investigar al señor Costas Christ de quien me pareció muy poco serio que el 14 de abril de 2011 le confesara a la revista “Caribbean News Digital” que no conocía Colombia y en julio de ese mismo año ya nos quisiera dar cátedra de qué hacer en el Parque Tayrona en materia de ecoturismo. Y mucho más desobligante resultó que este señor desconociera la tarea que en los últimos años han cumplido las autoridades nacionales a efectos de la conservación y protección del Parque Tayrona. (Ver PUBLICACIÓN: bit.ly/NJ15bF)
Otro punto es el relacionado con la desinformación. Que los empresarios del Six Senses Arrecifes hayan conversado con algunos miembros de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y al parecer con uno u otro Mamo no significa ello que hubieren socializado y que esta socialización reemplace el requisito legal de las consultas previas, requisito de procedibilidad para poder dar trámite a la solicitud de la licencia ambiental.
Consulté al respecto a los cabildos indígenas de las comunidades Kogui, Wiwa, Kankuama y Arhuaca, ésta última de la que soy asesor jurídico, y me informaron que no es cierto que se hubiere adelantado discusión alguna sobre este tema y más bien confirmaron que el 6 de octubre de 2011 solicitaron la revocatoria del oficio OFI11-30509-GCP-0201 fechado 21 de julio de 2011 con el cual el Ministerio del Interior había certificado que en el Parque Tayrona no había indígenas y en consecuencia relevaba a Promotora Arrecifes SAS del cumplimiento de las consultas previas como sucedió con la muy conocida concesión del señor Bessudo y la del proyecto Los Ciruelos, ambas por fuera del maco legal. (Ver OFI11-30509-GCP-0201: sdrv.ms/QLmf6J)
Es prudente acotar que la Consulta Previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas reconocido por las Naciones Unidas mediante el Convenio OIT 169 de 1989 e incorporado en la legislación nacional por la Ley 21 de 1991.
De acuerdo con la Directiva 01 de 2010 de la Presidencia de la República la responsabilidad para llevar a cabo los procesos de Consulta Previa es compartida entre los representantes de los proyectos y el Ministerio del Interior y de Justicia la cual deberá cumplir las siguientes fases: i) Preconsulta, ii) Apertura del proceso, iii) Talleres de identificación de impactos y definición de medidas de manejo, iv) Pre-Acuerdos, v) Reunión de Protocolización, vi) Sistematización y seguimiento al cumplimiento de acuerdos, vii) Cierre del proceso de Consulta Previa.
Trámite que para el proyecto Six Senses Arrecifes no se ha cumplido atendiendo el hecho que en el caso del Parque Tayrona se predican una consideraciones muy especiales en cuanto a su condición de territorio étnico protegido.
De acuerdo con el artículo 2 del decreto 2164 de 1995 se definió como “Territorios indígenas” todas aquellas áreas “poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales”.
Habrá de recordarse que mediante Resolución 002 del 4 de enero de 1973, proferida por el entonces Ministerio de Gobierno, fue reconocida por el estado Colombiano la demarcación simbólica de los territorios ancestrales y sagrados de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta definidos por lo que hoy se conoce como la “línea negra”.
“Línea negra” que fue ratificada mediante Resolución 837 de fecha 28 de agosto de 1995 y en la que se precisó como territorio tradicional, entre otros, el Parque Tayrona conforme se señaló en los hitos 20 al 27 de dicha resolución. (Ver RES 837 28AGO1995 MININTERIOR: sdrv.ms/ScuIhH)
Consideraciones legales éstas que por haber sido desconocidas en el oficio OFI11-30509-GCP-0201 motivó su revocatoria, por parte del Ministerio del Interior, mediante Resolución 671 del 21 de agosto de 2012. Revocatoria que contó con la aprobación previa de la sociedad Promotora Arrecifes SAS. (Ver RESOLUCIÓN 671: sdrv.ms/Up3VRb)
Que los promotores del Six Senses Arrecifes promocionen su idea no debe mortificar a nadie pero sí cuando se precisan, con dichas promociones, circunstancias asociadas con las comunidades indígenas que a todas luces resulta ser engañosas. Si así abordan los promotores del Six Senses Arrecifes la discusión jurídica de este proyecto pienso que para lo demás Six Senses vuelve a despegar mal.
DE ÑAPA: Al hacer el estudio de títulos de los 3 predios en donde se proyecta poner en funcionamiento el Hotel Six Senses que figuran ser de propiedad privada saltan tres dudas: De acuerdo con la Escritura 550 de fecha 8 de agosto de 1961 protocolizada en la Notaría Segunda de Santa Marta estos 3 predios fueron adjudicados como baldíos por el INCORA, así: El Diamante mediante Resolución 103 de fecha 27 de abril de “1959”, Arrecifes mediante Resolución 269 de fecha 16 de marzo de “1960” y Playa Luna mediante Resolución 020 de fecha 2 de febrero de “1959”.
Las preguntas son: ¿cómo fue que el INCORA pudo adjudicar los predios relacionados si el INCORA fue creada mediante la Ley 135 del 13 de diciembre de “1961”?. ¿Tendrá eso relación con el artículo 29 de la Ley 135 de 1961 al precisar este artículo que “no podrán hacerse adjudicaciones de baldíos que estén ocupados por indígenas sino con el concepto favorable de la División de Asuntos Indígenas”? ¿El literal d) del artículo 1 de la Ley 2 de 1959 que declaró Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, incluyendo el Parque Tayrona, para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre influirá en algo?
ALEJANDRO ARIAS
@ALEJANDRO_ARIA2