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Política

Los animales no son personas: Procurador Ordóñez

Una demanda que estudia la Corte Constitucional tiene nuevamente enfrentado al procurador general, Alejandro Ordóñez, contra los defensores de los derechos de los animales en el país.

Una demanda que estudia la Corte Constitucional tiene nuevamente enfrentado al procurador general, Alejandro Ordóñez, contra los defensores de los derechos de los animales en el país. En ella se le pide a la Corte que declara inexequible los artículos 655 y 658 del Código Civil por considerar a los animales como bienes inmuebles y “semovientes” (patrimonio que puede moverse por sí mismo).

En el concepto emitido por la Procuraduría Ordóñez solicita que el tribunal constitucional rechace la admisión de la demanda y se declare inhibida para estudiar el caso toda vez que los argumentos presentados por el demandante Ricardo María Cañón, expersonero de Bogotá, “por ineptitud sustantiva de la demanda”.

El argumento de Cañón se centra en que estos artículos contrarían la Constitución “bajo el entendido de que los animales son seres vivos y son titulares de derechos, con las limitaciones y restricciones necesarios, razonables, proporcionales y válidas contenidas en la Constitución y la Ley, desarrolladas en los precedentes constitucionales de la Corte Constitucional, y los proferidos por los demás órganos de cierre o límite de cada jurisdicción”.

Además solicita que se ordene al Congreso que en un plazo de dos años legisle  de manera sistemática y ordenada en pro de superar el déficit de protección que tienen los animales en el país. Para el demandante, la noción jurídica de los animales como bienes muebles o inmuebles ha creado “un plano de absoluta desprotección por parte del Estado y los particulares, ya a merced de cualquier trato cruel y degradante como se ha vuelto costumbre”.

En el documento de 17 páginas presentado por la Procuraduría, no se da validez a lo expuesto por Cañón, señalando que los animales sean objeto de derechos reales únicamente es relevante para el trabajo jurídico, pero no respecto a la protección que debe otorgarse a la fauna silvestre, ni tampoco respecto al trato que debe proporcionarse a los animales domésticos es decir, que el acto le otorga a la norma demandada un alcance que no tiene”.

Para Ordóñez, de la revisión del texto constitucional y de los tratados sobre el medio ambiente firmados por Colombia no se desprende “en forma alguna que los animales sean seres iguales en dignidad a los seres humanos, y en consecuencia, titulares de derechos”. Por eso reitera: “Los animales no son personas”. 

La discusión que deberá ser resuelta por la Corte revive el tema de la protección animal en el país que el año pasado anotó una victoria histórica con la aprobación en el Congreso de la Ley 172 o ‘Ley Animal’. Esta Ley reconoció a los animales como seres sintientes y sujetos de protección especial agregándole un parágrafo al artículo 655 del Código Civil que se pretende derogar en la demanda de Cañón. Además impuso penas de uno a tres años de cárcel y multas de hasta 38 millones de pesos a los maltratadores de animales, así como posibilitó la retención preventiva de estos por parte de la policía cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Para Yerli Mozo, integrante del colectivo animalista ‘Chapinero pionero en protección animal’, y quien participó en la construcción de la Ley Animal, tratar de asemejar jurídicamente a los animales con las personas es más una estrategia mediática de Ordóñez que un argumento sólido ya que este no es el objetivo que se persigue.

“Las personas son consideradas jurídicamente como sujetos derechos y deberes, los animales no quedaron en la Ley como sujetos de derechos sino como sujetos de protección especial ante el sufrimiento y el dolor”, afirma Mozo.

Para la líder animalista la demanda que estudia la Corte sirve como complemento a la Ley aprobada y ayuda a avanzar en la protección real de los animales.
 

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