El Heraldo
Algunos analistas creen que los padres deben saber quiénes son los contactos de sus hijos. Archivo El Heraldo
Colombia

Padres podrán acceder a las redes y correos de sus hijos

Corte Suprema se pronunció sobre caso en el que joven de 18 años drogaba y abusaba a niña de 12 años. “Lo pueden hacer cuando estén en estado de vulnerabilidad”.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia hará lectura hoy de un fallo en el que establece que los padres que con el fin de proteger a sus hijos menores de edad accedan a los contenidos de sus correos electrónicos, redes sociales o páginas web, no violan el derecho a la intimidad de los niños.

La sentencia, con ponencia de la magistrada Patricia Salazar, aborda el caso en que fue condenado a 17 años de cárcel Edwin Alejandro Martínez Rojas, de 18 años de edad, culpable del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, por el uso de drogas en la víctima.

La defensa del condenado apeló la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmaba un fallo de 2013 de un juzgado de conocimiento de la capital.

El caso. El proceso comenzó cuando los padres de la niña de 12 años denunciaron a Martínez porque desde 2009 eran “novios” y, en varias ocasiones, la pequeña se fue de la casa, hasta que se mudó con su victimario definitivamente en febrero de 2011.

En medio del caso, los padres solicitaron la intervención del ICBF, que le hizo exámenes a la niña y dio positivo para marihuana, benzodiacepina y cotidina, por lo que fue trasladada a un centro de rehabilitación.

En la desintoxicación la niña le dijo a su familia que había tenido relaciones sexuales con Martínez pero que, al mismo tiempo, tenía ‘lagunas mentales’ y no recordaba haber consumido algunas de las drogas halladas en su organismo.

La intimidad. De la demanda de casación, el máximo tribunal de la justicia ordinaria solo quiso estudiar el punto tercero, en el que el defensor del condenado se refiere a que hubo vulneración al derecho a la intimidad, ya que se incorporaron y valoraron en la acusación de la Fiscalía los correos electrónicos de la víctima.

En los descargos, la Fiscalía explicó que aportó estas pruebas porque la madre ingresó al correo institucional del colegio de la niña, ya que ella tenía la contraseña desde el momento de inscribirla, además, porque el bachillerato le solicitaba permanente acompañamiento educativo a la menor a través de la plataforma electrónica.

Agrega el ente acusador que la mamá se percató de los correos entre el joven y la menor porque la propia niña le pidió que enviara urgentemente un “taller” a los profesores, ya que ella se encontraba en una cita médica con el papá y no podía acceder a la plataforma.

Para la Procuraduría, en cambio, se vulneró el derecho a la intimidad de la víctima y se desconoció la Convención Americana sobre los Derechos del Niño, que advierte que nadie tiene derecho sin razón legal a invadir la privacidad, la vida familiar, el correo, el honor y la reputación de los menores.

Lo que dice la Corte. La Corte Suprema señala que los padres no pueden desconocer que los menores, ante la tecnología, están expuestos a múltiples espacios que pueden llevarlos a la vulneración de sus derechos, como el internet, el correo electrónico y las redes sociales.

Agrega el fallo que los padres, en ejercicio de la patria potestad, se encuentran autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales.

De hecho, recuerda la magistrada Salazar, que el Gobierno hace campañas en medios de comunicación para que se acompañe a los menores cuando usan dispositivos electrónicos de comunicación para evitar que sean objeto de personas que pongan en peligro sus derechos.

No obstante, aclara la sentencia, cuando el fin no es el de protección, la intervención de los padres sí afecta la intimidad del menor. Y reitera que un correo electrónico tiene un contenido intimo protegido por el Artículo 15 de la Constitución -derecho a la intimidad- y para acceder a él con el fin de aportar la información que contenga como prueba, se requiere de la orden de un fiscal y un control de legalidad ante un juez de garantías.

Advierte entonces el alto tribunal que, por el interés superior del niño, los padres, cuando se trate de asistencia y protección a sus hijos, tienen la facultad de acceder a las comunicaciones de las plataformas tecnológicas de los niños para verificar el contenido de los mensajes y las personas con las que interactúan y prestarles ayuda, auxilio y defensa.

Y concluye el fallo que para acceder a un correo electrónico y aportar esa información como prueba se debe someter a un procedimiento de policía judicial. Sin embargo, hay casos excepcionales, como por ejemplo cuando el titular de la cuenta es un niño o niña o adolescente, porque la familia, la sociedad y el Estado les deben ofrecer especial protección, y por esto los padres no requieren de autorización alguna para acceder a los contenidos de los sitios web que los menores frecuentan.

Analistas dicen que intromisión en redes sociales debe ser justificada

Sara Ibáñez, abogada maestrante en informática y Nuevas Tecnologías, señaló que cuando existen dos intereses encontrados, en este caso los derechos a la intimidad del menor y la responsabilidad del padre por el hijo, la intimidad es oponible.

“Un menor tiene derecho  a la intimidad y esto no lo cambia nadie, pero esa vida íntima está delimitada por su edad y ciertos actos  que no son acorde para su edad. Por ejemplo, se supone que un menor no debería tener relaciones sexuales, pero si el padre ingresa al correo electrónico del hijo y encuentra conversaciones sexuales, que no es el deber ser del menor, no se estaría violando  la intimidad porque en teoría es una conducta que no debería realizar el menor”, explicó Ibáñez.

La  abogada destacó que “siempre será importante la seguridad del menor, aunque nos enfrentemos a una disputa por la intimidad de este que, en mucho de los casos, no tiene la capacidad de entender cuáles son las personas que le pueden hacer daño”.

Aseguró que esta “intromisión” en las redes sociales de los hijos debe estar justificada.Para Mauricio González, ingeniero de sistemas especialista en redes sociales, la decisión de la Corte Suprema, se sustenta fundamentalmente, en que los padres puedan conocer de cerca qué están haciendo sus hijos cuando ingresan a internet y poder monitorear qué sitios web visitan, el número de horas que navegan y  qué tipo de información están consumiendo, para el resguardo de su seguridad.

“Lo ideal es establecer parámetros para que los menores naveguen seguros en páginas adecuadas de acuerdo a su edad, y el Estado lo ha entendido muy bien”. Considera pertinente que los padres conozcan, incluso, cuáles son los amigos con que sus hijos tienen contacto en las redes sociales.

“Los padres deben saber a fondo quiénes son los contactos de sus hijos, el obtener esta información  nos permite como padres  estar más atentos al consumo digital que se está dando por parte de los menores”, dijo el ingeniero de sistemas.

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