Padres gais pueden tener la custodia de sus hijos: Corte
Alto tribunal falló a favor de una tutela presentada por una mujer lesbiana en contra de un juzgado que le negó la patria potestad de sus dos hijos.
La Corte Constitucional emplazó este martes al Estado colombiano para que adopte medidas a fin de erradicar la discriminación dentro de la rama judicial y reconozcan los derechos de las personas LGBT.
El llamado del alto tribunal se dio toda vez que se logró resolver una acción de tutela que presentó una mujer en contra de un juzgado de familia que le negó la custodia de sus dos hijos.
De acuerdo con la acción de tutela el juez negó la patria potestad a la madre, luego de su proceso de separación, tras conocer que esta había entablado una relación con una persona del mismo sexo.
El alto tribunal con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, determinó que el juzgado vulneró los derechos fundamentales a la demandante y a su nueva pareja.
La decisión de la Corte determina la “no discriminación a una persona gay o lesbiana de sus derechos humanos”, así como del acceso a los servicios del Estado en igualdad de condiciones.
Además insta al Estado “a proteger los derechos de padres y madres en relación con la patria potestad de sus hijos” sin generar argumentos desfavorables por la orientación sexual de alguno de sus padres.
De igual manera el fallo pide a los funcionarios públicos vigilar el acceso a derechos de las personas LGBTI garantizado por sentencias de la Corte.
“La orientación sexual está protegida por las sentencias de la misma Corte constitucional, por ello no puede ser usada como argumento para negar derechos. Ni jueces, ni funcionarios públicos pueden tener injerencia en la vida privada de las personas, con motivo de validar una decisión que pone en riesgo la garantía de sus derechos”, explica el fallo.
Reacción. Por su parte, la organización Caribe Afirmativo celebró la sentencia que pide a los funcionarios del sistema judicial, para que acojan sentencias que reconocen los derechos de las personas LGBT.
“Los jueces no pueden usar argumentos de “orientación sexual o identidad de género” de una persona para negarle sus derechos, discriminar o negar una atención ciudadana como se vio en este caso”, señaló Wilson Castañeda , director de Caribe Afirmativo.