El Heraldo
Hurtado habla con el abogado Granados durante un receso de la audiencia. Johnny Hoyos Soto
Colombia

Condenan a Hurtado y Moreno por ‘chuzadas’

La Corte Suprema de Justicia los encontró responsables de espiar a magistrados, periodistas y opositores del gobierno de Uribe.

Los nueve magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, resolvieron ayer condenar a la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado y al exsecretario general de la Presidencia Bernardo Moreno, por varios delitos relacionados con las ‘chuzadas’ o interceptaciones y seguimientos ilegales a magistrados, opositores, periodistas y activistas.

La accidentada audiencia, que debía iniciarse a las 3:00 p.m., pero por el retraso de Jaime Granados, abogado de Moreno, quien estaba en Cali, inició pasadas las 6:00 p.m., duró unas dos horas en el Palacio de Justicia.

Allí, al llegar Moreno, se fundió este en un abrazo con Hurtado, ambos exfuncionarios de confianza del expresidente Álvaro Uribe, en cuyo Gobierno se perpetraron estos ilícitos.

Un largo juicio. El máximo tribunal de la justicia ordinaria condenó a Moreno, tras cuatro años de juicio, al que compareció siempre, como autor de concierto para delinquir y como determinador de violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública y abuso de autoridad.

Por su parte, Hurtado, quien estuvo prófuga durante todo el proceso y fue capturada a finales de enero pasado en Panamá, fue sentenciada como autora de concierto para delinquir, peculado por apropiación y como coautora de violación ilícita de comunicaciones, así como autora de falsedad ideológica en documento público y abuso de autoridad.

El magistrado Fernando Castro, ponente del caso, advirtió que “este sentido de fallo fue discutido y aprobado por todos los integrantes de la sala sin ningún salvamento de voto: es una decisión unánime”.

Lectura de la pena. Así mismo, se determinó que Hurtado deberá permanecer privada de la libertad “toda vez que su comportamiento evasivo a lo largo de este juicio es indicativo de la necesidad de que continúe con detención preventiva”. Mientras que Moreno deberá continuar en libertad, considera la Sala de manera mayoritaria, “ya que no se advierte indispensable su detención porque no ha rehuido a su comparecencia y no pesan sobre él sentencias anteriores”.

Esta disposición se mantiene hasta el próximo jueves 5 de marzo, cuando se dicte la individualización de la pena, es decir, el tiempo de prisión y se defina su situación jurídica.

Hurtado se encuentra detenida desde que el 31 de enero pasado se entregó a las autoridades colombianas en Panamá tras permanecer asilada en ese país por más de cuatro años. En mayo pasado la Corte Suprema panameña declaró inconstitucional el asilo otorgado a Hurtado por parte del gobierno del expresidente Ricardo Martinelli.

En tanto, Moreno, que ya estuvo arrestado durante casi 20 meses por los mismos hechos, goza del beneficio de libertad provisional hasta tanto se conozca la pena que le será impuesta.

un argumento no válido. Los magistrados señalaron que “nada tenían que ver las interceptaciones con la protección a la seguridad del Estado”, como alegó la defensa.

Sobre la infiltración de la Corte Suprema, la Sala señaló que personas a cambio de dinero pagado por el DAS grabaron sesiones de la Sala Plena y obtuvieron expedientes e información por los casos de parapolítica. “Hurtado avaló ese procedimiento. Y las órdenes fueron impartidas por Moreno”.

Frente al caso de la exrepresentante a la Cámara, Yidis Medina, señaló el magistrado que “no hubo razón para ese seguimiento y surgen razones para inferir que las labores de inteligencia contra ella tuvo su génesis en el momento en que se conocieron las irregularidades que rodearon su intención de voto frente al proyecto de reelección presidencial”.

A Piedad Córdoba le infiltraron su correo electrónico y el de sus asesores, lo que “implicó la invasión al derecho a la intimidad, ya que esto se hizo sin orden judicial”.

Acerca del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, la Sala señaló que aunque no se obtuvo información reservada, “no había otro motivo para investigarlo salvo su oposición al Gobierno”. Y sobre el caso del periodista Daniel Coronel, “Moreno ordenó que se le investigara sin razón legítima y solo obedeció a su postura crítica contra el Gobierno”.

Pagos y abusos

Advirtió el magistrado  Castro que “es diáfana la ilegalidad desplegada por Hurtado Afanador en el delito de peculado por apropiación, toda vez que fue ella quien dispuso el pago de 20 millones de pesos por parte del Das sin un procedimiento legítimo”, y frente a Moreno dijo que incurrió en abuso de función pública “porque asumió competencias que no le correspondían, como investigar a quien le pareciera”. Finalmente, la Corte consideró que como los procesados revelaron documentos de inteligencia reservados, “cabía el delito de revelación de secreto, pero como no fue imputado, pues no se les condenará por este punible”.

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