El Heraldo
El líder liberal y precandidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento fue asesinado el 18 de agosto de 1989 en Soacha, Cundinamarca. Archivo
Colombia

Magnicidio de Galán es crimen de lesa humanidad: Consejo de Estado

El alto tribunal dijo que la investigación no puede prescribir.

El Consejo de Estado estableció que el crimen del líder liberal y precandidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento es un delito de lesa humanidad, razón por la cual el caso no puede prescribir.

El alto tribunal declaró esta instancia luego de negar una acción de reparación directa, presentada por una persona que durante 14 años enfrentó un proceso penal por intento de asesinato contra Galán.

No obstante la sala consideró que la medida de aseguramiento, a la que se hizo referencia en la demanda, tenía relación con el delito de falsedad de documento público, debido a que después de la fecha del atentado se usó un documento falso, generando una nueva investigación.

La Corte señaló además que aunque no existe prueba de que se haya librado medida de aseguramiento, boleta de encarcelación, boleta de libertad o un equivalente que certifique que estuvo privado de la libertad, el accionante estuvo vinculado a una investigación penal por terrorismo y concierto para delinquir por el magnicidio de Galán.

Para la sala el hecho de que sea un delito de lesa humanidad  “implica la prevalencia del deber de investigar y juzgar respecto a la atecitada garantía judicial de ahí que no pueda esta judicatura cesurar el actuar de las autoridades penales”.

"En la actuación criminal seguida por el homicidio de Galán Sarmiento el haber sido vinculado a un proceso que se prolongó por más de una década no implica, per se, violación a la garantía convencional y constitucional al plazo razonable, subsumido en el marco de las garantías judiciales (artículo 8 CADH) y el debido proceso judicial (artículo 29 Constitución Política) por cuanto las exigencias de la justicia en un acto calificado por la propia autoridad penal como constitutivo de un acto de lesa humanidad implican la prevalencia del deber de investigar y juzgar respecto a la antecitada garantía judicial de ahí que no pueda esta judicatura censurar el actuar de las autoridades penales por el sólo hecho del periodo por el cual, en sede de instrucción, duró vinculado el demandante", señala la sentencia.

El texto concluye diciendo que la decisión “se posa sobre los cimientos del Estado sino también recae sobre quienes están llamados a soportar la vinculación a una investigación penal de tal índole".

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