El Heraldo
La ley no solo amparará a empleadas domésticas sino a conductores, mayordomos, jardineros, entre otros. Archivo
Colombia

Lo que debe saber para pagar las primas de los empleados domésticos

El proyecto de ley aprobado esta semana en el Senado cambia una norma del año 1950 y equipara los derechos laborales de aproximadamente 750.000 trabajadores domésticos con los del resto de trabajadores colombianos.

Al aprobar el proyecto de ley de primas para empleados domésticos, el Gobierno Nacional dio un paso más en el reconocimiento de los derechos e igualdad de condiciones laborales de estos trabajadores que durante mucho tiempo han permanecido en la informalidad.

Aunque falta que el proyecto sea conciliado y sancionado por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, el aval logrado el jueves en el Senado permitirá que los empleados domésticos reciban una bonificación de un salario mensual por cada año laborado.

Ante el Congreso, en el cuarto y último debate, y luego de una larga jornada de votación de dos días, expusieron los argumentos los congresistas ponentes, y María Roa, presidenta del sindicato UTRASD -Unión de Trabajadoras del Servicio Doméstico en Colombia.

Roa aseguró que "podremos recordar esta fecha como el día en que Colombia dio un paso hacia la justicia social, al cambiar una norma de 1950 y equiparar los derechos laborales de aproximadamente 750.000 trabajadoras domésticas con los del resto del trabajadores colombianos".

Pero ¿Qué significa esto? ¿Qué responsabilidad debe asumir el empleador? Si tengo un empleado doméstico en mi casa ¿Qué debo saber? Y en el caso de ser uno ¿Qué debo exigir?

EL HERALDO enumera 8 puntos clave de este proyecto para entenderlo y estar preparado para el momento en que la sanción presidencial lo proclame como Ley de la República:

1. En caso que el servicio del empleado sea contratado por medio de una agencia, ésta debe incluir la prima en el pago que corresponda.

2. Si la/el empleada/o trabaja en varias casas de familia, cada una de estas deberá hacerle efectiva la prima sin tener que ver con la otra.

3. El reconocimiento de esta prestación se realizará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

4. Esta prestación deberá ser cancelada como al resto de empleados del país: en dos quincenas, una en junio y la otra en diciembre.

5. La mitad se pagará máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días del último mes del año.

6. Esta Ley también beneficia a mayordomos, conductores de servicio familiar, trabajadores por días y trabajadores de fincas.

7. Si existe incumplimiento, el empleado puede comunicarse con la línea #120 del Ministerio de Trabajo que atiende reclamos laborales por evasión de responsabilidades.

8. Por último no debe olvidar que además de esta prima, los empleados domésticos también tienen derecho a pago de cesantías, intereses, vacaciones, afiliación a salud, pensión, riesgos profesionales, caja de compensación y dotación.

Vale la pena recordar que la prima anual no es salario, ni debe ser computada como tal, según establece el Código Sustantivo del Trabajo. 

Haga clic aquí para ver la cronología del proceso que logró que el proyecto fuera aprobado.

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