En su providencia, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo dictaminó que 'quien resulte elegido alcalde no podrá inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular mientras detente tal dignidad, ni tampoco dentro de los 12 meses siguientes'. Es decir que, como los alcaldes y gobernadores fueron electos por mandato popular por un tiempo de cuatro años, aunque renuncien a su cargo, no podrán aspirar a una nueva elección hasta que no se cumpla su período. Además, deberán esperar otros 12 meses para volver a candidatizarse. Hasta el fallo, el régimen de inhabilidades basado en la Ley 1475 de 2011 y varias sentencias de la Corte Constitucional, permitía que los alcaldes y gobernadores pudieran aspirar a un nuevo cargo de elección popular, siempre y cuando la inscripción de su candidatura fuera 12 meses después de su renuncia. Sin embargo, el Consejo de Estado dio crédito al argumento del demandante quien advirtió que ninguna de estas normas derogaron el régimen de inhabilidades, mucho más estricto, contemplado en la ley 617 de 2000. El representante a la Cámara y presidente de Cambio Radical, Rodrigo Lara, criticó el pronunciamiento del Consejo de Estado afirmando que 'por un tecnicismo jurídico' se había dado la destitución de Pinto. El presidente de Cambio Radical ha sido duramente criticado por la responsabilidad política del partido al avalar a Pinto. Al respecto, la Misión de Observación Electoral elevó una petición al Consejo Nacional Electoral para que el partido sea sancionado.