Mujer E Igualdad | EL HERALDO

El Heraldo
El método utilizado para la IVE consiste en colocar un medicamento con la finalidad de generar contracciones a nivel del útero. Shutterstock
Mujer e Igualdad

Aborto en menores de 14 años: ¿prevalecer derechos o autoridad de los padres?

El pasado 17 de enero el Ministerio de Salud  emitió la Resolución 051 del 2023, en la que se establece la  adopción  de este acto. Consultamos voces a favor y en contra  de feministas y movimientos.

Luego de que el pasado martes 17 de enero el Ministerio de Salud emitiera la Resolución 051 del 2023 en la que establece que las menores de 14 años podrán acceder al derecho al aborto sin la autorización de sus padres o representantes legales, se inició un debate en el país sobre lo que implica esta decisión.

Relacionado: Conozca las mejores horas para comer si desea bajar de peso, según Harvard

“Las niñas menores de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE (interrupción voluntaria del embarazo) de manera autónoma. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos de sus padres o representantes legales, aun si ellos no están de acuerdo con su decisión”, se lee en el documento.

Esta resolución adopta regulación para la atención integral en salud frente a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación.

Y es que desde el 21 de febrero de 2022, Colombia despenalizó el aborto en medio de un fallo que respondió a la demanda interpuesta por el movimiento Causa Justa, una coalición de 90 organizaciones, en la que el colectivo exigía el fin de la criminalización del aborto.

Esto representó un paso “histórico para América Latina”, que han empujado organizaciones feministas para la protección de la vida y la salud de las mujeres.

Luego de esto, grupos provida se manifestaron de manera multitudinaria para rechazar esta práctica que consideran “delito” y un “homicidio”. Asimismo lo hicieron quienes están a favor de esta práctica, un debate que vuelve a agitarse con la nueva determinación del Ministerio de Salud.

¿Cómo se llegó a esta instancia?

Esta discusión sobre despenalizar el aborto en Colombia viene desde 2006, cuando bajo la sentencia C-355 se legalizó parcialmente, teniendo en cuenta tres causales para interrumpir el embarazo: violación o incesto; peligro de la vida o salud de la madre, y malformación del feto.

En ello hizo énfasis el abogado constitucionalista y profesor de Derecho Constitucional Fernando Borda.

“Pese a que apenas salió a la luz pública, es como un desarrollo de unos fallos que viene haciendo la Corte Constitucional desde 1918. De hecho, en uno de esos fallos se dice que las mujeres y en este caso las niñas tienen toda la libertad para tomar decisiones basadas en el libre desarrollo de su personalidad. Entre ellas tomar decisiones de intervenciones quirúrgicas que incluyen inclusive el aborto”.

De acuerdo con Borda, esta nueva resolución obedece a que la normativa constitucional colombiana actual establece en su artículo 1º que Colombia es un Estado Social de Derecho.

“Hay un cambio de mentalidad porque Colombia ya no es Estado de Derecho, es un Estado Social de Derecho y en esa Constitución del 91 hay principios constitucionales que llevan a esas decisiones y los funcionarios públicos están obligados a respetar esos postulados que están en la Constitución y que la Corte lo está recordando constantemente, pese a que hay decisiones polémicas como estas”, puntualizó.

Feministas se mantienen a favor de la decisión. Archivo Particular
¿En qué consiste el procedimiento?

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un procedimiento quirúrgico, que según el ginecólogo Dany Camacho consiste en colocar un medicamento con la finalidad de generar contracciones a nivel del útero, expulsando así las estructuras del embarazo. “Adentro del saco va contenido el embrión o feto y hay que estar colocando un medicamento cada cierto horario cada seis u ocho horas, dependiendo pues lo que uno vaya valorando y culmina con la expulsión”.

Someterse al procedimiento también puede conllevar riesgos que el especialista resalta.

“Uno de los riesgos de la cirugía es que se pueda perforar porque es un procedimiento invasivo en el cual se introduce como una cuchara con filo que se llama legra, la cual hace el raspado, entonces se puede perforar el útero,  puede haber sobreinfección, es decir, que alguna bacteria crezca dentro de la cavidad y se infecte que se llama endometritis o puede ocasionar sangrados abundantes”.

Sin embargo, de acuerdo con el decano de Ciencias de la Salud de la Universidad del Norte, Hernando Baquero, para obedecer a esta nueva resolución se debe modificar el método.

“El legrado uterino se sugiere sea abandonado y se cambie por un método de aspiración de la cavidad uterina (técnica médica para retirar el contenido del útero). Hay que tener en cuenta que un procedimiento de estos sí puede tener repercusiones biológicas en las menores porque todavía son órganos que pueden no haber terminado completamente su desarrollo”.

En el documento se expone que en los casos de inducción con medicamentos bajo supervisión (ambulatoria bajo hospitalización) no está indicado realizar un legrado o revisión uterina de rutina. “Esta es una conducta innecesaria que implica mayor dolor y alarga el proceso de aborto para las mujeres y personas gestantes”.

Movimientos siguen desaprobando el aborto. Archivo Particular
¿A favor o en contra?

En medio de una álgida decisión que mantiene abierto un debate en el país, varias son las posturas a favor y en contra de la reciente resolución.

En diálogo con EL HERALDO, la excongresista y líder feminista, Angéla María Robledo indicó que lo establecido tiene relación con “hacer respetar ” el Código de Infancia y Adolescencia.

“Hay que recordar que el Código de Infancia y Adolescencia establece que una relación sexual con una niña menor de 14 años es una violación, de esa manera se estaría configurando en el marco de la Interrupción Voluntaria del Embarazo una de las causales para proceder al aborto, entonces en este caso creo que lo que se está haciendo por parte del Ministerio de Salud es cumplir con ese código”.

Según la Fiscalía, el aborto es el delito más perseguido judicialmente y condenado que la violencia intrafamiliar o las violaciones sexuales o incluso que el aborto no consentido.

“Hay mucho seguimiento al incumplimiento en las instituciones de salud frente a proceder a un aborto, en el caso de la violación de niñas menores de 14 años. Creo que con esto se hace más claridad porque hay además de obstáculos, en el caso muchas veces de las familias también concepciones religiosas que impiden que se realice y esto es garante de la vida digna de las niñas en el país”.

En la otra cara de la moneda está Tulia Beltrán, líder del movimiento 40 Días por la Vida, quien desaprueba la reciente decisión de la Corte.

“Me parece que no es coherente con el rol de un padre de familia, no es coherente con el nivel de madurez tanto emocional como mental y psicológica de los niños”.

Para Beltrán, sí debe existir un acompañamiento legal por parte de los padres.

“Una niña de esas edades no conoce bien ni siquiera su cuerpo, ni siquiera está preparada emocionalmente para tener relaciones sexuales, ahora para abortar y matar a otra persona, a otra vida. El papá o el padre legal del niño debe ser una guía y contar con su aprobación”.

Hombres transgénero también podrán abortar

De acuerdo con el parágrafo del artículo 6 de la resolución, el término mujer incluye niñas y adolescentes, y el término personas gestantes incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas

intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autorreconozca. 
Del mismo modo, la resolución hace un llamado a respetar la orientación sexual, la identidad y expresión de género de las personas con capacidad de gestar.

“Se promueve que se utilice su nombre identitario, respetando el pronombre con el cual se identifican, evitando comentarios estigmatizantes o prejuicios sobre la vivencia de su sexualidad y absteniéndose de imponer barreras para acceder a la IVE por tratarse de una práctica discriminatoria”. Esta decisión fue respaldada por la organización Caribe Afrimativo. “Celebramos el hecho de que hoy, desde las carteras del Gobierno nacional, se destaque la capacidad de gestar de hombres trans, personas no binarias e intersex, y se haga un llamado a la garantía de sus derechos en materia de IVE”.

Facebook
Twitter
Messenger
Whatsapp
Convierta a El Heraldo en su fuente de noticias
X
COMO REPORTAR A WASAPEA
1. Agrega a tu celular el número de Wasapea a EL HERALDO: +57 310 438 3838
2. Envía tus reportes, denuncias y opiniones a través de textos, fotografías y videos. Recuerda grabar y fotografiar los hechos horizontalmente.
3. EL HERALDO se encargará de hacer seguimiento a la información para luego publicarla en nuestros sitio web.
4. Recuerda que puedes enviarnos un video selfie relatándonos la situación.