El Heraldo
Jairo Antonio Molina de Arco, alcalde de Plato Magdalena. Archivo particular
Magdalena

Tribunal del Magdalena tumba elección del alcalde de Plato

Jairo Antonio Molina de Arco podría perder su credencial como alcalde de no mostrar que su elección es legal.

El Tribunal Administrativo del Magdalena declaró, en primera instancia, la nulidad del acto que expuso la elección de Jairo Antonio Molina de Arco como alcalde del Municipio de Plato, proferido por la Comisión Escrutadora Municipal.

Tal decisión se dio luego de que, la demandante, Laura Vanessa Zambrano Mendinueta exigiera la nulidad al sustentar con varios documentos y demás pruebas físicas que "las autoridades locales no tuvieron en cuenta las cuatro horas en las que los ciudadanos no pudieron ejercer su derecho al voto, además del material electoral robado y destruido, lo que conllevó a que de 110 mesas (84 en el casco urbano y 26 en el área rural) solo 61 funcionaran, de las cuales 35 se encontraban en el área urbana''.

Continuó la demandante: ''de 38.623 personas aptas para votar (7.160 en el área rural y 31.463 en el área urbana) solo lo hicieron 4.788 en el área rural y 4.916 en la zona urbana, de lo que se infiere que a 26.547 ciudadanos del área rural que equivalen aproximadamente al 84, 38%, se les vulneró su derecho al voto".

Lo anterior se infiere porque un día antes de las elecciones y en la misma jornada hubo disturbios y parte del material electoral fue destruido, lo que provocó que las elecciones iniciaran tiempo después de la hora prevista, según especificó la demandante.

La defensa del mandatario asegura que "los cargos no están llamados a prosperar porque, aunque previo al desarrollo de la jornada electoral hubo alteraciones del orden público, los cuales fueron controlados por la fuerza pública, como también fue garantizada la seguridad de la elección en cuestión, en razón a las medidas adoptadas por la Comisión para la Coordinación y Seguimiento Electoral, quien consideró que los actos de violencia estaban controlados y en consecuencia, autorizó la jornada electoral, legitimando así el desarrollo de la misma y por ende sus resultados".

Ahora el alcalde debe aportar el mayor número de pruebas que tenga para mantener su credencial y así el Tribunal falle a su favor en la segunda instancia del proceso.

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