"Julio Rojas y José Fandiño luchan por lograr que en el edificio de la Personería sean instalados ascensores y rampas.

Juguete del azar, Julio Rojas lleva 8 años limitado por el marco rectilíneo de una silla de ruedas, rodando para trabajar y con los andenes de la ciudad como fronteras. Su 'oficina' está en la calle 39, entre carreras 45 y 46, detrás del viejo edificio de la Alcaldía donde se gana el sustento para alimentar a sus hijos cuidando carros.

A los 40 años un atentado perpetrado por autodefensas en Santa Marta le dejó en condición de discapacidad. La lluvia de balas no solo inmovilizó sus piernas, sino que convirtió aquello que antes era tan simple como acceder a un edificio en un obstáculo.

A su lado José Fandiño espera con expresión calma y andar resignado, es otra víctima de la fortuna. Hace 20 años el camión en el que viajaba se volcó en la mitad de una carretera municipal, el trágico accidente se llevó para siempre una de sus extremidades inferiores y le dejó como legado dos nuevas de madera y aluminio, las muletas que le acompañan a todas partes.

Ambos, con historias tan diferentes, comparten una misma causa impulsada por una sola ironía, el edificio en donde se encuentra el lugar que defiende sus derechos civiles, la Personería Distrital de Barranquilla, no cumple al mismo tiempo con dichas regulaciones.
La antigua locación de la Alcaldía, mudada en el año 1994 debido a la falta de espacio para la permanencia de las oficinas del Gobierno Distrital, es una carrera de obstáculos para José y resulta inaccesible para Julio. Cuando este último se acerca por la calle 38 a la entrada de la construcción depende de la cortesía de desconocidos para subir el andén, que no cuenta con ninguna rampa.

Ya adentro, Julio Rojas con el torso fundido en el metálico armatoste que le sirve de piernas, cual centauro de la era industrial, descubre con estoico gesto las puertas de los ascensores que no funcionan, ocultos tras dos pendones de la personería. “Los tienen tapados, están desarmados y mire las puertas oxidadas, ¿cómo se supone que suba? es imposible”.

Al acercarse a la escalera traba su silla en el primer peldaño para mostrar lo que resulta evidente a simple vista, la única forma en que podría subir la montaña de escalones que se le presenta en frente sería arrastrándose hacia arriba, abandonando su silla al nivel del suelo.

Por otro lado, la situación para Fandiño es menos dramática más no por ello menos agotadora. Puede subir las escaleras hasta el segundo piso y enfilar rumbo a las oficinas de la Personería, pero el tiempo que esto le toma, y el riesgo de sufrir una caída, le hacen pensarlo dos veces antes de intentarlo.

Javier Pardo, jefe de la Oficina de Control Urbano, explica que la legislación para defender los derechos de las personas con incapacidad en Colombia es más bien reciente. “Lamentablemente fue hace relativamente poco que se empezó a pensar en los derechos de estas personas en materia de accesibilidad, por ello es que en Barranquilla apenas estamos comenzando y falta mucho por hacer”.

El marco legal del plan de discapacidad de Colombia se articula alrededor de la ley 361 de 1997 que se divide en tres principales títulos: prevención, educación y rehabilitación, bienestar social y accesibilidad. Este último punto posee a su vez cuatro capítulos que hablan sobre: nociones generales del acceso para las personas en condición de incapacidad, eliminación de barreras arquitectónicas, transporte y comunicaciones.

El artículo 43 de esta ley establece las normas y criterios básicos para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad. Así mismo se busca suprimir y evitar toda clase de barreras físicas en el diseño y ejecución de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano, así como en la construcción o reestructuración de edificios de propiedad pública o privada. Esta ley se encuentra reglamentada en el decreto 1538 del 7 de mayo de 2005.

A nivel local, el plan de ordenamiento territorial y el manual de espacio público son las normas que se encargan de velar por los derechos de las personas incapacitadas. Fardo es enfático al afirmar que la normativa es de carácter obligatorio, tanto para edificios públicos como privados.

“Todas las edificaciones nuevas que se emprendan en la ciudad deben cumplir por lo menos con el mínimo de facilidad del acceso peatonal a la edificación, de tal forma que este no sea fatigante”. Fardo también explica que cualquier construcción que sobrepase los cinco pisos de altura debe contar de forma obligatoria con ascensores, y si no sobrepasa esta altura debe tener en todo caso rampas que faciliten el acceso.

Para los edificios antiguos, sin embargo, la situación es más complicada, pues cuando estos fueron edificados los constructores no tenían en cuenta los derechos de las personas en condición de discapacidad. Este es el caso del edificio donde actualmente está emplazada la Personería y la Contraloría Distrital de Barranquilla.

Jaime Sanjuán Pugliese, Personero Distrital de Barranquilla, conoce bien la norma, su trabajo es asegurarse de que estos derechos no sean violados y trabaja de la mano con la Alcaldía Distrital para conocer las inquietudes de esta población vulnerable. Sin embargo acepta que en materia de accesibilidad se debe trabajar aun más para poder ofrecer un nivel de vida digno a las personas incapacitadas.

Sobre el problema de las personas como Julio Rojas o José Fandiño para acceder a las dependencias de la Personería, Sanjuán Pugliese informa que ya se ha reunido con la Secretaria General de Barranquilla Natalia Abello para resolver el asunto. “Estamos gestionando los recursos para poner el ascensor, sin embargo es una edificación de más de 50 años y es necesario que se realice un estudio previo para poder hacer las mejoras”.

Dichos estudios empezarían el primero de marzo, informó el funcionario, quien aseguró que se encuentran muy comprometidos con el asunto.

Mientras se alejan del antiguo edificio, haciendo piruetas en los escalones, forzando su ingenio en cada paso y cada giro de ruedas, Julio y José esperan que las autoridades actúen para allanar los obstáculos que no viven en sus mentes o en sus cuerpos, sino en el cemento hostil de la ciudad que se alza para detenerles.

Fandiño pidió ayuda igualmente para adquirir una moto de tres llantas con la cual trabajar como conductor en Soledad, pues en la actualidad se encuentra desempleado.

Accesibilidad y barreras

En el artículo 44 de la ley 361 de 1997 se define el término accesibilidad como: “La condición que permite en cualquier espacio o ambiente interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general, y el uso en forma confiable y segura de los servicios instalados en estos ambientes”. Las barreras físicas son descritas como: “Todas aquellas trabas, irregularidades y obstáculos físicos que limiten o impidan la libertad o movimiento de las personas”.

Por Rafael Pabón

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