A pedir disculpas por escrito y en privado fueron obligados el pasado 24 de enero la empresa de seguridad Videlca Ltda. y el centro comercial Portal del Prado de Barranquilla tras discriminar a una pareja gay que se besó en sus instalaciones. La pregunta que se hizo la Corte Constitucional –que profirió la decisión–, para resolver el problema jurídico en este caso fue: ¿vulneró el guarda de seguridad el libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana e intimidad de los jóvenes al exigirles que salieran de la propiedad horizontal 'por manifestarse afecto'? La respuesta que dio la Corte, tras 47 páginas de análisis del caso, fue que, efectivamente, los accionados sí discriminaron a Bayron Gutiérrez Pájaro y a Rafael Salgado por su orientación sexual y, por tanto, debían ser condenados.
Sin embargo, más allá del esbozo que hizo el alto tribunal sobre los términos en que ocurrió la discriminación, también dio respuesta a otros interrogantes que valen la pena destacar: ¿Darse un beso en espacio público es causal de expulsión? ¿Cuál es el límite de las manifestaciones de afecto?.
Con la finalidad de mantener el orden público, la Policía está facultada para determinar qué tipo de conductas perturban la moralidad pública, y, en ese sentido, el artículo 209 del Código de Policía vigente contiene las contravenciones que generan la expulsión de un sitio público o abierto al público, entre las cuales se encuentran, de manera genérica, aquellas conductas que perturben la tranquilidad.
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En ese sentido, la conducta de la pareja podría encuadrarse como un acto sexual o de exhibicionismo que genera molestia a la comunidad (artículo 33 de la citada norma) o, por el contrario, el proceder de los vigilantes podría censurarse por 'limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar'.