La comisión de presupuesto del Concejo de Barranquilla aprobó anoche en primer debate, el proyecto de acuerdo por medio del cual se autoriza a la alcaldesa de Barranquilla, Elsa Noguera, para que ajuste el contrato de concesión del proyecto denominado Corredor Portuario del Distrito de Barranquilla.
De acuerdo con lo expresado por el concejal, Juan Carlos Ospino, el propósito es que se logre el equilibrio financiero ante el déficit que genera la demora de la operación y la disminución de los costos del peaje.
'La alcaldes tomará recursos hasta del 40% de la sobretasa portuaria', dijo Ospino.
MONTO Y PLAZO DE LA CESIÓN DE RENTAS. La administración distrital en el proyecto que presentó expresó en la exposición de motivos que 'resulta indispensable' que el Concejo autorice a la alcaldesa distrital para ceder la totalidad de la renta correspondiente al 40% del recaudo de la contraprestación portuaria regulada en el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008 a favor del concesionario S.F Convías S.A.S con quien el Distrito de Barranquilla celebró el contrato de concesión No VF-12-2010-02 el 23 de diciembre de 2010, hasta por un monto total de $164 mil 300 millones a precios constantes de julio de 2010.
Señala además el proyecto que dado que el concesionario ha percibido parcialmente parte de esos recursos durante los años 2012, 2013 y 2014, el ingreso esperado por este concepto debe disminuirse en lo realmente percibido por tal renta en dichas anualidades, e incrementarse en el monto de los intereses del déficit derivado de la diferencia entre el recaudo efectivo y los montos establecidos y comprometidos como vigencias futuras excepcionales, liquidados a una tasa DTF+5%.
'Aprobamos un artículo único que autoriza a la alcaldesa para ajustar el contrato', enfatizó Ospino.
ANTECEDENTES. El contrato de concesión fue celebrado entre el Distrito y la Sociedad S.F. Convías el 23 de diciembre de 2010, comprometiéndose las vigencias futuras excepcionales autorizadas por el Concejo Distrital a través del Acuerdo 002 de 2010 con cargo a los ingresos provenientes del 40% de los recaudos de la contraprestación portuaria de que trata el artículo 64 de la ley 1242 de 2008 asignado al Distrito de Barranquilla.
Por razones ajenas a las partes, en especial por la demora en la disposición de predios, el inicio del contrato y en concreto de la fase de operación del mismo tardó 18 meses más de lo inicialmente previsto.
Teniendo en cuenta que mediante providencia del 18 de enero de 2012 el Tribunal Administrativo del Atlántico, con ponencia del Magistrado Cristóbal Christiansen Martelo declaró la nulidad del mencionado acuerdo 002 del 22 de febrero de 2010, el Concejo de Barranquilla mediante el acuerdo 002 del 28 de enero de 2013 autorizó a la Alcaldesa de Barranquilla, con sujeción a la ley 1483 de 2011, para sustituir las vigencias futuras excepcionales autorizadas por el Concejo a fin de poder continuar la ejecución del proyecto Corredor Portuario de Barranquilla, sustituyendo el soporte presupuestal del contrato de concesión.
Por razones de orden social y económico y ante la solicitud reiterada de los transportadores, las partes han adelantado reuniones tendientes a reducir el valor de la tarifa del peaje inicialmente acordada para los vehículos de categoría 5.
La disminución de la tarifa contractualmente pactada para los vehículos de categoría cinco a $20.000 representa una disminución en los ingresos de concesionario que debe ser compensada por el Distrito.
Igualmente, el contratista ha manifestado que la fecha ha percibido solo el 57% de los valores de contraprestación portuaria pactados, dado el bajo recaudo de esta renta destinadas remunerar las intervenciones efectuadas en desarrollo del contrato. Para solucionar estas diferencias económicas el Distrito solicitó la autorización para ampliar las vigencias futuras.



















