Plan de acción a favor del pueblo wayuu deberá estar listo el 9 de septiembre
Así lo determinó el Tribunal Superior de Riohacha en el marco de la Sentencia T-302 de 2017 que declaró el estado de cosas inconstitucional en La Guajira.
El próximo 9 de septiembre las 19 instituciones del Gobierno Nacional y las 5 entidades territoriales de La Guajira, deberán presentar el Plan de Acción
Ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017 a través de la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional en este departamento.
Así lo determinó el Tribunal Superior de Riohacha, en un derecho de petición que le respondió a la Veeduría para la Implementación de la Sentencia, en el cual se solicitaba que determinara exactamente la fecha en la cual se debería presentar este plan.
Este plan de acción deberá dar respuesta a la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de los niños y niñas del pueblo wayuu en materia de agua, salud y alimentación.
La Sentencia de la Corte Constitucional declaró en La Guajira la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo wayuu, ante el incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno Nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios.
Por eso ordenó que se tomaran las medidas adecuadas y necesarias para constituir un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional constatado.
Cesar Arismendi, coordinador técnico de la Veeduría le reiteró al magistrado Jhon Rusber Noreña Betancourt que “para nosotros, como equipo de Veeduría resulta fundamental conocer esta fecha para poder dirigir nuestras acciones de manera proactiva, en aras de trabajar de forma coordinada con las entidades accionadas, los organismos de control y el pueblo wayuu, y procurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los niños y niñas de la comunidad wayuu”.
Indicó que la respuesta del Tribunal se constituye en una esperanzadora noticia porque finalmente y después de tres años, se podrán conocer las acciones que se ejecutarán en cumplimiento de la Sentencia que protege a la infancia indígena bajo los principios del desarrollo armónico, gradualidad, universalidad, calidad y sostenibilidad.
Según la Corte el plan de acción en su elaboración, presupuestación, contratación y ejecución, deberá elaborarse de manera articulada y coordinada en el plano interinstitucional e intersectorial, nacional y regional, de manera que participen todas las entidades accionadas y las demás que tengan incidencia en la crisis de los derechos fundamentales de los niños y niñas wayuu.