
Exgobernador guajiro Kiko Gómez fue rechazado en la JEP
El tribunal argumentó que los delitos por los que fue condenado no tienen relación con el conflicto armado.
La Jurisdicción Especial para la Paz JEP rechazó la solicitud del exgobernador de La Guajira Juan Francisco Gómez Cerchar, porque los delitos por los cuales ha sido condenado en dos oportunidades, no tienen relación alguna con el conflicto armado.
La petición la había presentado en diciembre del año pasado, cuando su defensa argumentó que estaría dispuesto a contar toda la verdad sobre sus alianzas con el paramilitarismo en esta región del país y el apoyo que le dio a estos grupos ilegales como agente del estado.
La JEP indicó, a través de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que Gómez es un político guajiro que ocupó en dos oportunidades la alcaldía de Barrancas y en otra la gobernación de La Guajira y en esa carrera política, como quedó demostrado en una de las sentencias de condena, “se fue aliando con grupos armados al margen de la ley, dentro de ellos con las Autodefensas Unidas de Colombia-Bloque Norte-,así como con la banda criminal liderada por Marcos de Jesús Figueroa García”.
Agrega el alto tribunal que “bajo esas connivencias delictivas -algunas veces con la banda criminal de Marcos de Jesús Figueroa, como fue en el caso de la muerte de Luis Gregorio López, y otras veces con las AUC-se fue generando una espiral de violencia diversificada con formas de ejercicio no asociadas al conflicto armado interno, a pesar de que participaran actores armados. Su actuar delictual, entonces, fue un fenómeno de conflictividades fragmentado que cruzó por varios campos y adoptó diferentes formas dependiendo del escenario en el cual se desarrollara”.
Kiko Gómez está condenado a 55 años por los crímenes de la alcaldesa del municipio de Barrancas, Yandra Brito, su esposo, Henry Ustáriz y su conductor, Wilfredo Fonseca.
También tiene una condena de 40 años de cárcel por los asesinatos del concejal de Barrancas, Luis López Peralta, Luis Rodríguez Frías y Rosa Mercedes Cabrera, el primero perpetrado el 22 de febrero de 1997 y los segundos el 7 de julio del año 2000.
En la decisión de primera instancia de la JEP afirma que “dentro de esas diversas formas hubo hechos de corrupción, de narcotráfico, de secuestro, de extorsión, de homicidios9, cuyas ejecuciones no respondieron a las dinámicas del conflicto bélico ni a relación alguna con el mismo, sino que simplemente se consumaron como parte de una violencia política y social utilizada como instrumento de presión para el logro de propósitos particulares, que en el presente asunto beneficiaron a Juan Francisco Gómez Cerchar”.
En septiembre de 2018, la Corte Suprema había rechazado la solicitud del exgobernador 'Kiko' Gómez Cerchar para que su caso pasara a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP.
Según el alto tribunal, en las conductas punibles objeto de juzgamiento contra el exmandatario guajiro, no se conjugaba ninguna característica que permita relacionarlas, ni siquiera de manera indirecta con el conflicto armado interno en el que uno de los actores era el grupo de ideología de izquierda Farc, desmovilizado después del acuerdo firmado con el gobierno nacional.