El Heraldo
Nemesio Roys Garzón, gobernador de La Guajira. Cortesía
La Guajira

“El decreto que reorienta recursos no es ilegal”: gobernador de La Guajira

El mandatario indicó que la ordenanza se expidió de acuerdo a normativas presidenciales.

El gobernador de La Guajira Nemesio Roys Garzón se mostró en desacuerdo con el concepto jurídico emitido por la Procuraduría, que pidió al Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira declarar ilegal el decreto en el cual se modificó la distribución del recaudo de impuestos de dos estampillas para pagar la nómina y los contratos de prestación de servicios de la Universidad de La Guajira.

Roys argumentó que el Decreto presidencial 461 de 2020  autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por la COVID-19,

Según del órgano de control esta modificación se hizo de manera irregular con recursos previstos para  infraestructura, capacitación e investigación docente y fronteriza, y los destinó a causas diferentes a las que motivaron el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Sin embargo, el gobernador afirmó que se mantienen las mismas destinaciones específicas para las cuales se creó el impuesto de las estampillas y que solo se adicionó una opción más, como es el pago de obligaciones laborales y de servicios administrativos.

“Además de estar ajustado a un decreto de la Presidencia, se especifica que no se necesita ni la autorización de la Asamblea Departamental, ni de concejos, en el caso de alcaldes, para hacer modificaciones”, indicó.

Añadió que a su vez el Decreto 491 adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas.

“Por este motivo hay que garantizar los pagos y los contratos de los docentes, catedráticos y de las personas que prestan el servicio de cafetería, servicios generales, aseo y vigilancia, ya que por ningún motivo se pueden cancelar”, indicó.

 Se declaró respetuoso de todas las instituciones y órganos de control, pero dijo que la expedición del Decreto 087 a través del cual se hizo la modificación, tiene fundamento jurídico, lo cual está explícito en los considerandos.

Indicó que finalmente será el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, el que revise el acto administrativo y decida.

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