El Heraldo
Héctor Palacio
La Guajira

Corte Constitucional ordena estudio y censo de la población wayuu de La Guajira

Lo hizo al fallar una tutela que interpusieron 65 autoridades wayuu en la que advirtió que hay serias amenazas a la supervivencia, identidad cultural y autonomía de esta etnia.

La Corte Constitucional  le ordenó al ministerio del Interior realizar un estudio etnológico del pueblo wayuu de La Guajira, con el fin de    conocer sus formas de organización política y social, y con base en este desarrolle un proyecto de reglamentación para el registro de sus grupos sociales, autoridades ancestrales y las asociaciones de autoridades.

Así se pronunció al fallar una tutela que interpusieron 65 autoridades wayuu en representación de sus autoridades, para obtener la protección de su derecho de asociación, que consideraron vulnerado por la imposición de barreras administrativas para afiliarse a la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Shipia Wayuu.

La Sala Sexta de Revisión de la Corte advirtió que además de la afectación del derecho de asociación, se presentan graves amenazas sobre la autonomía, identidad cultural y supervivencia del pueblo indígena wayuu como grupo étnico.

En la decisión se indica que el proyecto  que lleve a cabo el ministerio debe ser consultado con el pueblo indígena wayuu para expedir la reglamentación correspondiente y ser realizado en el término de dos meses después de la notificación.

“Asimismo, deberá establecer los impactos culturales y sociales en el pueblo wayuu generados por la aplicación de las reglas vigentes sobre el registro de grupos étnicos, autoridades tradicionales y asociaciones de cabildos y autoridades”, se lee en la providencia.

La Corte ordena que después que el ministerio cumpla con lo previsto en el fallo, es decir cuatro meses desde la notificación, debe convocar al pueblo indígena wayuu para  realizar un proceso de consulta del procedimiento, el cual tendrá como objetivo principal  el diseño y ajuste de las medidas necesarias para que el registro en las bases de datos oficiales se erija como una herramienta que facilite el ejercicio de los derechos del pueblo indígena wayuu de acuerdo con su organización social, usos, costumbres e instituciones propias.

“Finalmente, teniendo en cuenta que uno de los mayores obstáculos que interfiere en el ejercicio de los derechos fundamentales del pueblo indígena wayuu es la ausencia de un censo, la Sala emitió un exhorto al DANE y a la Presidencia de la República para que cree un sistema de información particular, dirigido a conocer la población y las particularidades de este grupo étnico”, explica el alto tribunal.

 La Corte Constitucional asegura que con base en los conceptos emitidos por miembros del pueblo wayuu, expertos en la materia y autoridades públicas, se comprobó que las normas que regulan el derecho de asociación, el acceso al Sistema General de Participaciones y el registro de los pueblos indígenas en las bases de datos oficiales, así como las actuaciones de autoridades administrativas, se basan en instituciones ajenas a esta etnia de La Guajira.

Pone como ejemplo el concepto de “comunidad” impuesto por el Estado el cual corresponde a una forma de organización en la que la cohesión social se sustenta en mecanismos democráticos, pero por el contrario, la organización social wayuu está basada en el parentesco.

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