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Dayana Jassir, en una sala del Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla. EL HERALDO
Judicial

Proceso contra Dayana Jassir se queda en Barranquilla: Corte

La medida se da luego de que el procurador 43 considerara que el Tribunal Superior no era imparcial al dejar actuar al exmagistrado Julio Ojito como defensor de Jassir. 

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió dejar en Barranquilla el proceso en contra de Dayana Jassir de la Hoz, investigada, en calidad de presunta determinadora, por el asesinato de su esposo Eduardo Pinto Viloria, el exdirector de la Regional Norte del Instituto de Medicina Legal.

El traslado del asunto lo había solicitado a comienzos del mes anterior el procurador 43 Judicial II Penal de Barranquilla, Borys Rodríguez Gutiérrez, quien interviene como agente especial en el proceso penal contra Jassir de la Hoz por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, que cursa ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital del Atlántico.

Inicialmente, Rodríguez Gutiérrez había elevado al juez sexto penal del Circuito, Farid West Ávila, una solicitud para radicar el caso de la acusada en otro distrito judicial con relación a una supuesta “imparcialidad” o “independencia” de la administración de justicia. El funcionario del ente de control consideraba que se trataba de una situación de “suma gravedad”, en el sentido de que el Tribunal le había conferido personería al exmiembro del Tribunal Julio Ojito Palma (abogado principal de Jassir), para actuar aun estando incurso en causal de inhabilidad “y no lo puso de presente, como sí lo hizo en otro caso”.

El miembro del ente de control indicaba además en el documento enviado al juez, fechado el lunes 7 de mayo, que el defensor principal de la acusada, en este caso el abogado Julio Ojito Palma, ostentó hasta el 5 de febrero de 2016 la condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y, pese a ello, en el marco de este proceso judicial ha intervenido ante la corporación de la que hizo parte sin que hubiese transcurrido el término mínimo de 2 años (antes del 5 de febrero de 2018) como lo estipula la ley.

Sin embargo, ante eso, en consulta realizada por EL HERALDO al exmagistrado Julio Ojito Palma, este manifestó inicialmente que respetaba los criterios de todos los sujetos procesales y señaló que se daría la correspondiente explicación de la situación a ver qué piensa la Corte, en este caso la encargada de tomar una decisión al respecto.

“Nosotros tenemos que reunir la información que tenemos, los documentos con los cuales les vamos a explicar a la Corte de que pudo tratarse de un malentendido porque hay dos normas: una que dice el estatuto del abogado, que es de un año, y la otra es la que plantea el doctor Borys (término mínimo de dos años que trata el numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011). Yo considero que tenemos argumentos para que las cosas sigan”, dijo Ojito.

Respuesta de la Corte

 La Sala Penal de la Corte decidió que ante la petición hecha por la Procuraduría “los argumentos que la sustentan son insuficientes, aunado a que carecen de elementos cognoscitivos de respaldo”.

De acuerdo con el documento, el procurador 43, Borys Rodríguez Gutiérrez, quien elevó la petición, “omitió señalar un sustrato fáctico convincente que permitiera verificar su eventual subsunción en dicha hipótesis legal y así producir la consecuencia jurídica pretendida”.

“Si bien es cierto la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla permitió que el abogado de Dayana Yael Jassir de la Hoz actuara, en dos ocasiones, ante dicha Corporación, a pesar de estar, presuntamente, inhabilitado (...) también lo es que el interesado nada probó y argumentó en relación con la potencialidad de tal situación para constituir un riesgo cierto a la imparcialidad y autonomía de los demás falladores del citado Distrito Judicial”, reza un aparte del documento, con fecha de decisión del pasado 30 de mayo.

“No pasa de ser una simple conjetura que no encuentra fundamento probatorio en el material documental allegado”, añade la Corte.

En suma, los documentos allegados por el solicitante, al igual que su preocupación, “no evidencian alguna circunstancia a partir de la cual se infiera que la actuación de los juzgadores que han conocido el presente asunto está guiada por la pasión, las cercanías personales de la amistad, los favoritismos o intereses de cualquier orden, al grado de constituir una seria amenaza a la equidad y la transparencia que exige el ejercicio de la jurisdicción”.

En estos momentos, Dayana Jassir se encuentra bajo libertad mientras se lleva a cabo la audiencia preparatoria el próximo 10 de julio dentro de la investigación que adelanta la Fiscalía por el asesinato de Pinto Viloria.

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