El Heraldo
En la imagen aparece Wladimir Alberto Berdugo, quien derrama sangre luego de recibir los impactos en la casa.
Judicial

Matar en ‘legítima defensa’

Dos casos ocurridos recientemente, en Barranquilla y Cundinamarca, mostraron los escenarios a los que se expone quien mata a un agresor, en un inminente peligro.

En dos videos de cámaras de seguridad que rodaron hace algunos días por los medios de comunicación de esta ciudad quedó registrado el momento en el que ocurre el intercambio de disparos entre el  propietario de una vivienda en el barrio San José y cinco criminales que habían entrado armados al recinto con la finalidad de cometer un hurto. En la acción, que posteriormente fue analizada y reportada por la Policía, uno de los delincuentes hirió a la pareja del propietario y, a su vez, este impactó a uno de los agresores, hecho que luego derivó en su muerte. 

Horas después del incidente, el mayor Carlos Barrera, comandante del Distrito 3 de la Policía Metropolitana de Barranquilla, manifestó sobre el caso que el propietario de la vivienda “hizo uso de su arma de fuego amparada” y actuó en “legítima defensa” contra los criminales que llegaron por la madrugada a la casa, entre esos Wladimir Alberto Berdugo Martínez, de 37 años, el supuesto delincuente muerto. 

La mención del oficial de la Policía sobre el hecho ocurrido en la vivienda de San José estuvo basada en el artículo 32 del Código Penal, que determina la “ausencia de responsabilidad” y fija 12 situaciones en las que se puede alegar la inexistencia de una responsabilidad penal en el caso de que se cometa un delito, en este caso en particular la muerte del supuesto asaltante. 

El abogado penalista José Paternina Arboleda explica que en el caso de San José se presume la legítima defensa, en relación a que la víctima “rechazó al extraño que indebidamente penetró en su vivienda”. 
Frente al proceso que enfrenta la persona que causó la muerte del supuesto criminal, el abogado señala que a esta persona “se le abre un proceso judicial porque hay una persona fallecida”. 

“Se empieza a investigar el homicidio, todas estas acciones se inician por denuncia o por acción propia del Estado, lo que llamamos de forma oficiosa, y esta persona va a estar vinculada a un proceso. Pero lo más seguro es que en atención a los requerimientos contenidos en el numeral 32 del código penal es posible que se declare la ausencia de responsabilidad penal”, señala el penalista. 

De igual manera opina sobre el caso el abogado Ángel Vázquez. Este indica que el hombre que enfrentó a los criminales “no puede tener calidad de imputado o ser detenido”, pues “repelió el ataque de unos intrusos en su casa”. 

El procedimiento, según el abogado, es que la víctima acuda a la URI de la Fiscalía con los policías que atendieron el caso, y ante un fiscal de turno “coloque la denuncia o declaración”, en este caso una entrevista, manifestando los hechos en las circunstancia de tiempo, modo y lugar, de los cuales él se defendió de las personas que intentaron hurtar en el inmueble. 

“Luego de ser escuchado no puede ser retenido, esta persona debe quedar atenta a cualquier llamado del fiscal que conozca el caso. Él rinde testimonio en calidad de víctima y él va a contar qué pasó, es una víctima en este momento… nunca va a estar en calidad de indiciado o imputado posteriormente. En ningún momento puede ser capturada porque no hubo flagrancia, fue una víctima que se defendió de un victimario”, apunta Vásquez. 

No obstante, el año anterior la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia realizó unas precisiones  en algunos de los numerales del artículo 32 del Código Penal. 

Uno de estos fue el numeral primero, en el que la corporación aseguró que la legítima defensa puede ser objetiva o subjetiva y depende el lugar donde se ubique, es decir “cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”. Y, así mismo, “se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas”.

Así mismo, la Sala Penal advirtió que “la legítima defensa es el derecho que la ley confiere de obrar en orden a proteger un bien jurídicamente tutelado, propio o ajeno, ante el riesgo en que ha sido puesto por causa de una agresión antijurídica de otro (actual o inminente), no conjurable racionalmente por vía distinta, siempre que el medio empleado sea proporcional a la agresión”.

Tres escenas del hecho ocurrido al interior de la vivienda del barrio San José, en el suroriente de B/quilla.

La muerte de Charlotte 

Hace unos días Colombia conoció la dramática historia de Richard Cardona Muñoz, un imitador del cantante de música popular Pipe Bueno, que tuvo su momento de fama tras aparecer en el programa concurso de televisión ‘Yo Me Llamo’. 

El joven cantante había tenido una presentación en Fusagasugá, Cundinamarca, y al terminar empezó a caminar con su pareja Charlotte Cobos, de 29 años, cuando fueron abordados por dos delincuentes en moto. 

El parrillero se bajó de la moto y, según lo narrado por Cardona, les dijo a él y a su esposa: “Deme todo gonorrea, deme todo lo que tenga y no haga nada”. La reacción de la mujer fue enfrentar a los asaltantes y este la atacó con el cuchillo que sostenía en una de sus manos, lo que le causó la muerte. 

Tras la acción, Cardona persiguió a uno de los dos delincuentes que los habían asaltado y, con el mismo cuchillo con el que fue herida su pareja, atacó al ladrón, causándole la muerte.

El cómplice del autor del asesinato de la joven Charlotte, el sujeto que conducía la moto, fue detenido por la Policía. Este hombre conocido con el alias de ‘Tamales’, según la autoridad, violaba la medida de detención domiciliaria cuando ocurrió el hecho. 

Frente a lo sucedido, Richard Cardona fue detenido por la autoridad, lo presentaron en audiencia y la Fiscalía le imputó cargos por el delito de homicidio simple, aunque el ente no solicitó medida de aseguramiento al “considerar que no se cumplían las exigencias de ley para privarlo de la libertad”. Cardona no aceptó los cargos y alegó actuar en defensa propia. 

“Pensar que puedo ir preso me tiene peor de lo que ya estaba con la muerte de mi esposa, es un conjunto de malas sensaciones que me tiene intranquilo”, dijo Cardona al periódico El Espectador al referirse a la imputación de cargos en su contra que lo señalaban como el autor de un homicidio simple.

Sin embargo, esa historia dio un giro cuando la Fiscalía pidió a un juez de Fusagasugá, Cundinamarca, cerrar el caso de homicidio por el que se señalaba a Richard Cardona. Fue el propio  fiscal general (e), Fabio Espitia Garzón, quien revisó el caso y encontró que se trataba de un acto de “legítima defensa”. 

“Atención, fiscal de la Seccional Cundinamarca presentó ante juez de Fusagasugá, Cundinamarca, solicitud de preclusión en la indagación abierta contra el señor Richard Cardona. La decisión se tomó luego de la información obtenida en desarrollo del proceso”, comunicó la Fiscalía a través de su cuenta de Twitter.

Al igual que lo referido por los abogados en el caso de Barranquilla, el imitador de Pipe Bueno dijo al medio capitalino “estamos a la espera, junto con mi abogado, de la citación a la audiencia definitiva” para salir del asunto.

Charlotte Cobos y el imitador Richard Cardona.
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