El Juzgado Penal del Circuito de Soledad con funciones de conocimiento condenó a 45 años de prisión a Ángel Alfonso Amor Orozco como responsable de la muerte de dos menores de edad el pasado 28 de abril.

En la misma decisión la instancia judicial le negó al condenado la prisión domiciliaria. La diligencia se realizó ayer en el Palacio de Justicia de Soledad.

Los hechos que derivaron en la sentencia tuvieron lugar en el barrio Villa Esperanza, de Malambo. Allí perdieron la vida las hermanas Yorleidis y Suney Prada Benítez, de 14 y 16 años, respectivamente.

Las adolescentes sufrieron quemaduras de segundo y tercer grado en distintas partes del cuerpo luego de que Amor Orozco arrojara una bomba molotov contra la vivienda donde estas residían.

Damaris Benítez, madre de las menores fallecidas, sufrió quemaduras en un 15 por ciento del cuerpo que la mantuvieran recluida en una clínica durante varios días.

“NO me va a quitar el dolor”. Al conocer la decisión, Johnny Prada, padre de las adolescentes asesinadas, dijo sentirse conforme, pero recalcó que la decisión “no me va a quitar el dolor que tengo en el alma”.

Seguidamente reconoció la prontitud con la que actuaron las autoridades que lograron la captura de Ángel Amor en una vivienda en la calle 40 con carrera 11 del barrio 31 de Octubre, de Riohacha, antes de que huyera hacia Venezuela.

En audiencia preliminar realizada el 7 de mayo en Soledad, el procesado conocido también como Juancho Amor, aceptó los cargos que le imputó la Fiscalía al tiempo que pidió perdón a los familiares y a la sociedad. “No era contra ellas, no tuve la intención de afectar a estas mujeres”, dijo en esa ocasión.

El condenado cumplirá la pena en la cárcel de máxima seguridad de Valledupar, donde permanece recluido desde que le fue impuesta la medida de aseguramiento.

Robert Deniro Jiménez Jiménez, alias el Samario, capturado por su supuesta complicidad en el hecho, está privado de la libertad y a la espera del inicio del juicio en su contra.

Sin rebaja de pena. Jesús Montero Cormane, abogado que defendió a Ángel Amor, explicó que el condenado recibió esta pena porque no accedió a beneficios de rebaja que en otros casos se presentan.

Lo anterior obedece, según detalló Montero, a que la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y Adolescencia, en su artículo 199, contempla una serie de reglas especiales para cuando se trate de delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

Entre estas se señala que si hubiere mérito para proferir medida de aseguramiento, consistirá siempre en detención en establecimiento de reclusión. Tampoco se otorgará el beneficio de sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la de casa por cárcel, ni se procederá a la extinción de la acción penal en aplicación del principio de oportunidad.

Por William Colina Páez

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