El Heraldo
Judicial

Las razones por las que Silvia Gette goza de detención domiciliaria

La exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe obtuvo el beneficio desde mediados de este año.

Desde mediados de año, la exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe, Silvia Gette Ponceno se encuentra tras las rejas de la cárcel el Buen Pastor en Barranquilla, sino que goza del beneficio de prisión domiciliaria.

Este medio estableció que la medida, en principio, se debió al estado antinatural de la Covid-19, que está padeciendo todo el mundo, hecho que ha generado expedición normas en busca de garantizar el derecho a la vida de todas las personas.

Ante esa razón, un juez de Barranquilla, considero la petición de la defensa quien alegó que la exrectora “tiene una cierta edad (65 años) que la hace de especial cuidado frente a la actual pandemia”.

Por esa razón el juez que conoce el trámite advirtió que los decretos expedidos por el Gobierno Nacional “se adecuaban a su estado”, motivo por el cual consideró que su residencia o mejor aún la prisión domiciliaria, es la mejor situación para que ella siguiera purgando su pena de prisión de primera instancia, mientras se desata el recurso de apelación.

“Es de aclarar que, desde la sentencia de agosto 24 del año 2015, emitida por parte del Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá y confirmada por el Tribunal de la capital, ostenta la prisión domiciliaria, situación que tanto el Tribunal de Barranquilla, tuvo en cuenta que no ha cambiado dicha situación jurídica, sumado a la pandemia como pilar de su decisión”, señaló la defensa.

Tal decisión se dio dentro del proceso que le lleva a Gette Ponce por abuso de confianza.

En cuanto a la decisión del Tribunal de Barranquilla, donde concedió por vía de ‘Habeas Corpus’ un derecho de la libertad y mantenerla en prisión domiciliaria, por el proceso del crimen del ganadero Fernando Cepeda Vargas, en agosto de 2003, la defensa sostiene que  “es un derecho que se da por haber transcurrido el término señalado por ley para empezar el juicio oral. Situación jurídica indiscutible dentro de tal proceso”.

“Vale recalcar que el derecho penal no está concebido con el ánimo vengativo, sino con el fin de restaurar el derecho que presuntamente se ha vulnerado a las víctimas y a la infracción a la ley. Es decir, la privación de la libertad de manera intramural no es la única forma de resocializar al delincuente, de no ser así, deberíamos pensar en la pena de muerte”, dijo la defensa.

Por lo tanto, Gette Ponce continúa privada de la libertad, está vez no es dentro de un centro de reclusión, sino en su lugar de residencia, “con las idénticas condiciones de detención, bajo el reglamento de las autoridades carcelarias, que siempre a catado”.

Facebook
Twitter
Messenger
Whatsapp
Convierta a El Heraldo en su fuente de noticias
X
COMO REPORTAR A WASAPEA
1. Agrega a tu celular el número de Wasapea a EL HERALDO: +57 310 438 3838
2. Envía tus reportes, denuncias y opiniones a través de textos, fotografías y videos. Recuerda grabar y fotografiar los hechos horizontalmente.
3. EL HERALDO se encargará de hacer seguimiento a la información para luego publicarla en nuestros sitio web.
4. Recuerda que puedes enviarnos un video selfie relatándonos la situación.