El Heraldo
Aspecto de la audiencia.
Judicial

Juez libera por captura ilegal a los dos detenidos por Merlim Network

Los directivos Fredy Morelo y Deison Valencia seguirán vinculados al caso de presunta estafa y no podrán salir del país. En la audiencia se vivieron momentos de tensión por la presencia de afectados. 

“¡Te hubiera salido mejor quedarte preso!”. “¡Los que estamos aquí no somos bobos ni nos dejamos meter los dedos en la boca!” “La Policía hizo su trabajo y el juez los dejó libres!”.

Con frases como estas, los clientes de la plataforma virtual Merlim Network que denunciaron la presunta captación ilegal por parte de la empresa, rechazaron la decisión del juez Promiscuo Municipal de Puerto Colombia de decretar la ilegalidad de las capturas de Deison Andrés Valencia Grajales y Fredy Enrique Morelo Morelo, directivos de la firma.

La audiencia de legalización de captura de Morelo y Valencia se realizó ayer en el Centro de Servicios Judiciales, con la presencia de cinco víctimas en la sala siete del complejo judicial y de otras 20 en las afueras del recinto que esperaban atentas el desarrollo de la audiencia.

Una vez finalizada la diligencia judicial llegaron al complejo judicial unos 20 uniformados del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Metropolitana, para brindar seguridad a los procesados y al juez, ante los caldeados ánimos de los clientes, quienes no paraban de lanzar improperios contra ellos.

Miembros del Esmad fuera de la sala de audiencias. Luis Felipe De la Hoz

La decisión

Sobre la decisión de decretar la ilegalidad en la captura de Deison Andrés Valencia Grajales y Fredy Enrique Morelo Morelo, el togado argumentó, entre otros aspectos, que no hubo flagrancia en el momento en que fueron detenidos por los policías.

De acuerdo con el juez, hubo una mala aplicación de la norma ya que los policías se basaron en una norma administrativa, el artículo 168 del Código Nacional de Policía que señala que “el personal uniformado de la Policía Nacional podrá aprehender a una persona en sitio público o abierto al público, o privado cuando sea señalada de haber cometido infracción penal o sorprendida en flagrante delito o cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido”,  cuando pudieron acogerse a la Ley 906 de 2004 o Código Penal.

Según el togado, los uniformados acudieron al lugar porque les informaron que unas personas estaban retenidas por un grupo de personas “y en su actuar solo se dedicaron a proteger a los capturados”.

El juez se preguntó en qué momento hubo captación de dinero por parte de los capturados debido a que en el expediente “no existe una denuncia coetánea al momento de la captación, como tampoco a las 9:30 de la noche del 25 de agosto que alguien los haya denunciado o señalado de haber captado dinero en ese preciso momento”.

Sobre las denuncias presentadas por tres clientes, el togado indicó que una tiene fecha del 6 de enero pasado y la otra más reciente, el 24 de julio.

Finalmente el togado decretó la ilegalidad de la captura y la libertad inmediata de los procesados, aclarando que la investigación continúa y que son las víctimas las que tienen que presentar a la Fiscalía la documentación que acredite la inferencia mínima de probable autoría de los investigados.

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