El Heraldo
Helves Rafael Fontalvo González, personero de Suan.
Judicial

Fallo de segunda instancia confirma a Personero de Suan

El Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga dejó en firme la decisión de su homólogo de Suan, que declaró improcedente una tutela impetrada por dos aspirantes al cargo.

En decisión de segunda instancia proferida el pasado 10 de marzo y publicada el 18 del mismo mes, el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga confirmó el fallo del 21 de enero pasado, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suan, que declaró improcedente una acción de tutela interpuesta contra el Concejo Municipal de Suan y la Corporación Universitaria Reformada, por dos aspirantes al cargo de Personero de ese municipio en el sur del Atlántico.

El fallo ratificó en el cargo de personero municipal de Suan al abogado Helves Rafael Fontalvo González, quien obtuvo el mayor puntaje en las pruebas realizadas durante el concurso de méritos, que llevó a cabo la Corporación Universitaria Reformada.

Mediante la herramienta judicial, Brian Javier Molinares Rivera y Jaime Mier Sierra, dos de las 15 personas que se inscribieron y participaron en el concurso público abierto de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Suan, argumentaron haberse presentado presuntas irregularidades durante el proceso.

Según los accionantes, se presentó una presunta ambigüedad en lo referente a la resoluciones número 018 y 019 d 14 de noviembre de 2019, emitidas por la mesa directiva del Consejo Municipal de Suan, las cuales fueron subsanadas a través de la resolución 020 del 25 de noviembre del mismo año, por medio del cual se ajustó el cronograma del concurso de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal.

Señalaron igualmente en la acción de tutela que dicha modificación hecha por el Concejo, como consecuencia de la intervención de la Personería, en lugar de otorgar más trasparencia a la naturaleza del concurso, lo revestía de más inquietudes, toda vez que la resolución 020 "solo se limitó a retirar del programa referente a esa entrevista y elección, siendo que lo correcto y legal era emitir una nueva resolución debidamente motivada, explicando los motivos por los cuales se cambia la fecha de entrevista y elección".

Argumentaron los accionantes también que evidenciaron presuntas irregularidades dentro del trámite que dio inicio al convenio entre el Consejo Municipal de Suan y la Corporación Universitaria Reformada, lugar que opera como recinto donde se ejecutarían las pruebas de conocimiento, debido a que manifestaron no encontrar en ninguno de los apartados de las resoluciones citadas, la mención de esa institución de educación superior, como la encargada de la elaboración y puesta en práctica de dichas pruebas, entre otros argumentos de los accionantes.

Decisión de primera instancia

Luego de admitir la acción de tutela interpuesta por los dos concursantes, y escuchar a las partes accionadas con sus respectivos soportes, la Jueza  Promiscua Municipal de Suan la declaró improcedente.

La togada argumentó que la demanda de tutela promovida por los accionantes, "fue instaurada a menos de un mes, después de haber sido puesto en conocimiento de la resolución 018 de noviembre de 2019, expedida por la mesa directiva del Consejo Municipal de Suan, tiempo que para este despacho desvirtúa el carácter urgente e inminente del amparo".

Asimismo, la togada Indicó en su decisión que "el despacho advierte que en la acción de tutela no se evidencia argumento alguno que permita inferir el cumplimiento de las condiciones que acrediten la inminencia de un perjuicio irremediable, pues si bien se manifiesta la afectación del debido proceso por parte de los accionantes en la convocatoria, apertura y cronograma del concurso, esta afirmación por sí sola no es suficiente para colegir el quebrantamiento de dicha garantía constitucional...".

Concluyó el despacho que "no se evidencia trasgresión de los derechos invocados, en atención a que el debido proceso al acceso a ejercer cargo público a través del concurso de méritos, se les ha garantizado desde la convocatoria y durante el desarrollo del mismo".

Finalmente manifestó la jueza que la acción constitucional "no es el mecanismo idóneo para solicitar la revocatoria de un acto administrativo, por lo que se escapa a la órbita del juez constitucional, partiendo de la base que es otra la jurisdicción competente para ello".

Decisión de segunda instancia

El Juez Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga argumentó que luego de realizar un estudio de los hechos y el acervo probatorio allegado a su despacho, que "no se avizora que exista un perjuicio irremediable que amerite la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela, por cuanto no se produce de manera cierta y evidente que recaiga sobre el derecho fundamental al debido proceso, ya que en este caso...los accionantes tuvieron todas las garantías para hacer parte del concurso, participaron en todas las etapas de él".

Le llamó "poderosamente" la atención al juez que, pese a que estar plagado el concurso de supuestas irregularidades denunciadas por los accionantes, estos no presentaran la tutela de forma inmediata cuando tuvieron conocimiento, "sino que participaron en él, y solo cuando el examen no los favoreció, fue cuando se dignaron a presentar la acción constitucional. Como quien dice, participo en el concurso a pesar de las supuestas irregularidades, si me va bien sigo, pero si me va mal, demando", dijo el juez.

Finalmente el togado resaltó que dentro de la tutela fueron aportados entre otros documentos, el acta de sesión del Concejo Municipal de Suan, en la que se confirmó y eligió al doctor Helves Rafael Fontalvo González, como personero municipal; aceptación del cargo, así como el acta 003 del pasado 10 de enero "la cual demuestra que ya ha sido posesionado para el período 2020-2024, situación que da lugar a la configuración a la carencia actual del objeto por daño consumado", concluyó el juez, para finalmente confirmar la decisión de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Suan.

Son ya varios los casos en los que los jueces de segunda instancia han reconocido el derecho de los aspirantes al cargo de personero municipal, por el principio de meritocracia que se han presentado en algunos municipios del país, y cuyo proceso ha sido defendido y vigilado por el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez.

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